viernes, 26 de noviembre de 2010

TEMA DE EXPOSICION, LA INICIATIVA DE LEY (PARTE 2)

Una vez habiendo hecho una introducción del tema en el artículo anterior, entraremos de lleno a analizar las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que le dan atribuciones para poder hacer iniciativas de ley, asi también se hará una pequeña reseña de los factores que se deben tener presentes para realizar una iniciativa de ley apta para las necesidades sociales, pues en la actualidadel procedieminto de creación de leyes, debe perfeccionarse y no tomar como trabajo eficiente "la cantidad" de trabajo que los legisladores realizan, sino "la calidad", que sutrabajo demostrara al entrar una ley en vigor y la efectividad y positividad que esta ejercera estando en un medio social.

De esta manera, mencionaré el artículado que faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como creadora de normas:

LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO 10.-

I...

II.- Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión;


ARTÍCULO 17.-

I...
II...
III...
IV...

V.- Proponer al Pleno de la Asamblea iniciativas de leyes y decretos al Congreso de la Unión, en las materias relativas al Distrito Federal;

ARTICULO 89.

Las iniciativas populares serán turnadas a una Comisión Especial integrada por miembros de las Comisiones competentes en la materia de la propuesta para el efecto de que verifique que se cumplan con los requisitos que la Ley de Participación Ciudadana establezca, y de ser procedente, la remitirá a la Mesa Directiva o a la Comisión de Gobierno en su caso, para que se dé el turno correspondiente. En caso contrario, se desechará de plano la iniciativa presentada. Las iniciativas desechadas por la Asamblea no podrán volver a discutirse sino en el siguiente periodo de Sesiones Ordinarias. En la interpretación, reforma o derogación de las Leyes, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

Las iniciativas presentadas por los Diputados y por el Jefe de Gobierno, previo turno dado por la Presidencia de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno, pasarán de inmediato a la Comisión o a las Comisiones respectivas para que se dictamine. Los proyectos de iniciativa de Leyes o Decretos que se presenten ante la Asamblea deberán ir acompañados de una exposición de motivos en la cual se fundamente y motive las razones del proyecto, así como de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos, firmados cuando menos por su proponente, asimismo, deberá ir acompañado de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros. El tiempo para hacer uso de la tribuna con tal efecto, será no mayor a diez minutos cuando se trata de iniciativas, cinco minutos cuando se trate de puntos de acuerdo considerados como de urgente y obvia resolución, conforme a lo establecido en el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior y tres minutos cuando se trate de puntos de acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior.
ARTÍCULO 90.-
I. Que haya sido aprobado el dictamen correspondiente por la comisión o comisiones dictaminadoras, sin que hubieren sido pasados ante el Pleno;

II. Que por mandato constitucional o estatutario se deba expedir la ley o el decreto en un plazo determinado, o

III. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno con aprobación del Pleno de la Asamblea y en sus recesos por la Diputación Permanente.

Las proposiciones con punto de acuerdo e iniciativas populares no pasarán a la siguiente
legislatura.
Las iniciativas de Ley que hayan sido presentadas en una legislatura, no pasarán a la siguiente, a excepción de los siguientes supuestos:


De esta manera podemos observar que la ley de la materia que regula la creación de las iniciativas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de este modo podemos encontarr todas las reglas primordiales que regirán el procedimeinto.

Ahora bien, finalizaré haciendo referencia de los puntos imprescindibles con los que debe contar una iniciativa, estoy son muy a mi consideración por lo que no creo que sean los únicos.

  • La redacción del texto y su fundamento son aspectos esenciales para dar formaa una buena iniciativa.
  • Como se había discutido en clase y lo cual fue nuestro objeto de estudio, el método científico debe estra presente en la formulación de la iniciativa, siguiendo los siguientes pasos para tener un desenvolvimiento adecuado de la finalidad: 1. Observación; 2. Planteaminto del problema; 3. Formulación de la hipótesis y finalmente 4. El proceso de investigación, que es éste último paso se encuantra la recopilación de información, asi como el procesamiento lógico y la conclusión, es de suma importancia también en este paso ordenar, clasificar y sistematiza.
PARTES DE LA INICIATIVA

1. Proemio
2. Exposición de motivos (contenido teolologico-ratio legis), aquí el aspecto relevante es la justificación de competencia del órgano y un señalamiento del porque del contenido de la ley.
3. Articulado
4. Disposiciones transitorias, es todo aquéllo para garantizar el proceso de entrada en vigor de la ley.
Son derechos de los Diputados, en los términos de la presente ley;Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:

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