miércoles, 24 de noviembre de 2010

CONFLICTO DE NORMAS. ANTINOMIAS

El conflicto de normas es algo que a existito desde tiempos remotos en los que se han creado normas para regir la conducta social, sin embargo en la actualidad es mas notoria debido a la innumerable cantidad de leyes que existen por lo menos en la Ciudad de México. Para comprender dicho problema debemos entender la dinamicidad del ordenamiento jurídico, entendiendo que la validez de una norma encuentra su fundamento en otra de autoridad superior, pero el problema en múltiples ocasiones no es con la ley superior, sino la discrepancia que llega a existir dentro del conflicto de leyes se da entre legislaciones del mismo nivel jurídico.

En la clase de Técnicas Legislativas pudimos analizar las formas que se utilizan como criterios para el conflicto de normas, por lo que a continuación haré mencion de lo expuesto en clase:

1. CRITERIO JERÁRQUICO.

En este primer apartado podemos mencionar que el principio básico en el cual se basaes que la Ley superior sobresale ante la inferior, esto a mi consideración quiere decir: la inferioridad de una norma con respecto a otra, consiste en la menor fuerza de su poder normativo; por ejemplo: un problema más complejo es el planteado en la relación entre la ley y la costumbre; en nuestro ordenamiento la costumbre es una fuente jerárquicamente inferior a la ley, ocupando el tercer lugar tras las leyes y los reglamentos,por lo que la norma consuetudinaria no tiene ningun valor ante una ley escrita que atraveso por un proceso legislativo previamente.

Un ejemplo mas claro sería, si existiese algun choque de normas entre alguna ley local de cualquier estado de la República que contradijera a la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, por obviedad y haciendo un ejemplo simple del criterio que estamos explicando, la Contitución por ser la Ley Suprema de los Estados Unidos Mexicanos sobresaldría ante la ley local que tuviera algun tipo de contrariedad dentro del cuerpo normativo.

2. CRITERIO DE TEMPORALIDAD.

De acuerdo a este criterio, en caso de una eventualualidad de conflicto entre dos enunciados normativos de igual extensión e idéntico rango jerárquico, desaparecería por la aplicación del posterior en el tiempo, esto quiere decir que el posterior prevale sobre el anterio; tal dificultad proviene fundamentalmente del carácter dinámico del derecho al estar éste en continua transformación por la incorporación de nuevos enunciados normativos y la supresión de otros. Así pues, para el análisis de este criterio es necesario hacer referencia al modo y timepo de publicación de los enunciados jurídicos o artículos así como a su derogación, ya que ésta última figura es la causante de solución de cualquier contarriedad que se de en estos casos.

La derogación entonces, es la figura que se lleva a cabo a través de un enunciado normativo, que tiene como objeto invalidar las prescripciones dadas anteriormente en virtud de otros enunciados, y de esta manera presupone la validez de los enunciados objeto de derogación. El enunciado derogado no forma parte del ordenamiento jurídico, es decir, se trata de un enunciado inválido, puesto que no puede aplicarse a casos surgidos con posterioridad a la derogación de la misma.

3. CRITERIO DE ESPECIALIZACIÓN.

Este criterio se basa primordialmente en el principio de " lo particular prevalece ante lo general", por lo que en estos casos no estamos ante dos enunciados antinómicos, puesto que el enunciado general se aplica a todas las especies excepto las designadas por el enunciado especial . Hoy en día la existencia de leyes especiales se nos presenta como necesaria, y el uso de estas corresponde a una exigencia fundamental de justicia entendida como igual tratamiento a las personas que pertenecen a una misma categoría.

4. CRITERIO DE LA TEORÍA.

Finalmente hemos de mencionar que este cuarto criterio se basa en que "el principio prevalece sobre la regla"; esto quiere decir; siendo los principios normas que tienen un caracter general, en el cual su contenido de valores es importante y que orienta la aplicación de otras normas del sistema, a diferencia de la regla, debido a que esta se define como aquélla norma de contenido operativo, más específica que los principios,pero que a su vez tiene una flexibilidad más sencilla.

Por lo tanto siendo los principios mas rígidos e importantes en su aplicación es sobresaliente ante una regla.

  • regla vs. regla = jerarquía, temporalidad, especificidad
  • principio vs. principio = Ponderación- importancia según el caso específico.

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