lunes, 30 de mayo de 2011

OPINION DE LA CLASE DE TEORIA JURIDICA CONTEMPORANEA

Siendo este nyestro segundo semestre que contamos con la instrucción del Dr. Armando Hernández, sabemos como es la forma de trabajar. Pero, yo quisiera hacer mencion de que  a mi consideración ha sido este un curso que me ha dejado mucha enseñanza, el analizar diversas teorias que intentan explicar las fuentes, la definicion, los fines y las consecuencias de la ciencia del Derecho, ha sido bastante enriquecedor.

En mi opinion, la clase me trajo la aparicion de diversas preguntas, me cuestione sobre mis conocimientos, sobre mi profesion y hasta de la existencia del derecho, por lo que califico esta asignatura de una manera muy buena, tomando en cuenta que pude analizar a traves de las teorias diversas formas de pensamiento, distintas manera de estudiar y comprender la norma jurídica y eso es muy beuno dado que la finalidad según yo de esta maestria, es aprender a ver con diferentes ojos la realidad social.

Una de las mejores ideas que me dejo la asignatura fue la de ver al derecho como lago prescindible, pues como bien se platico en calse, para nosotros los abogados, el dercho conforma un todo, dentro del cual es dificil ver hacia afuera, notando la realidad de las cosas, pero al observar que puede ser algo prescindible, mi perspectiva cambia totalmente y me pregunto, para qué sirve el derecho? qué hace el derecho de nosotros? para que lo hemos creado? cumple su finalidad?

Asi como las anteriores, han surgido en mi diversas interrogantes, lo que me hace tener mayor deseo de conocer otras teorias y saber mas, que de ser sincera en muchas circunstancias resulta algo decepcionante, pero es mejor vivir en la realidad que engañarse con un ideal que solo nosotros nos creamos.

Para finalizar, reitero mi agrado por la asignatura, agradeciendo haya abierto un poco el panorama, se que aun queda mucho por criticar, analizar, conocer y aprender, pero es bueno el cominezo que llevamos, y la forma en que se desenvolvio la clase, fue en mi opinion muy satisfactoria.

lunes, 23 de mayo de 2011

REGLAS Y PRINCIPIOS

No todas las normas que integran un determinado Ordenamiento jurídico son iguales, sino que éstas pueden ser de muy distinto tipo y pueden ser catalogadas conforme a diversos criterios. Kelsen, como es sabido, distingue entre normas primarias y normas secundarias: Las secundarias estipulan la conducta que el orden jurídico trata de provocar bajo la amenaza de la sanción, en tanto que las primarias son las que determinan esta sanción.

Para Hart, por su parte, el Derecho puede ser caracterizado como un conjunto de dos tipos de normas: normas primarias que imponen una obligación a sus destinatarios y normas secundarias, que son las que especifican la manera en que las normas primarias pueden ser creadas, eliminadas o modificadas y cómo se puede verificar su cumplimiento, así como la respuesta que hay que dar en caso de incumplimiento.

Ahora bien, junto a estas clasificaciones de las normas, existe otra que las divide enreglas y principios.

El concepto de “principio jurídico” puede ser usado en diversos sentidos o acepciones,
entre las cuales, a juicio de Atienza y Ruiz Manero9, los más significativos son los siguientes: en el sentido de norma muy general, entendiendo por tal la que regula un caso cuyas propiedades relevantes son muy generales; en el de norma redactada en términos particularmente vagos, como consecuencia de la incorporación en la misma de un número de conceptos jurídicos indeterminados; en el sentido de norma programática o directriz, esto es, de norma que estipula la obligación de perseguir determinados fines; en el sentido de norma que expresa los valores superiores del ordenamiento jurídico; en el de una norma especialmente importante, aunque su grado de generalidad sea relativamente bajo; en el sentido de norma de elevada jerarquía; en el sentido de norma dirigida a los órganos de aplicación jurídicos y que señala, con carácter general, como se debe seleccionar la norma aplicable, interpretarla, etc.; y, en fin, en el sentido de regula iuris, esto es, de enunciado o máxima de la ciencia jurídica que permite la sistematización del ordenamiento jurídico o de un sector del mismo.

La cuestión de la distinción entre reglas y principios puede ser abordada desde dos perspectivas o enfoques diferentes: el estructural y el funcional. Este segundo, conforme a Atienza y Ruiz Manero20 se centra en el papel o la función que las normas cumplen en el razonamiento práctico de sus destinatarios.

En este sentido se pueden considerar a las reglas como razones para la acción perentorias e independientes del contenido. “Razones perentorias” quiere decir que constituyen razones para realizar la acción exigida y para excluir o suprimir cualquier deliberación independiente por parte de su destinatario sobre los argumentos en pro y en contra de realizar la acción. Por tanto, cuando se dan las condiciones de aplicación de las reglas, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de aplicarlas, excluyendo su propio juicio acerca de las razones de las mismas. El carácter independiente del contenido afecta al por qué los órganos jurisdiccionales deben obedecer las reglas, esto es, a las razones por las que deben
considerarlas como razones “perentorias”. Y en este sentido, se supone que los órganos jurisdiccionales deben considerarlas así por razón de su fuente (esto es, de la autoridad
normativa que las ha dictado): su origen en dicha fuente es condición suficiente para que los órganos jurisdiccionales deban considerarlas como razones perentorias.

LA REGLA DE RECONOCIMIENTO

Estya teoría de la regla de reconocimiento se basa primordialmente en una serie de criterios, los cuales, van enfocados a identificar aquéllos factores que dan validez a una norma.

Por lo tanto, hablando existen muchos factores que forman parte del termino validez en una norma, siendo esta caracteristica una de las mas importantes para poder aplicar las mismas. la validez tiene como característica inherente a la vigencia, la cual es por una parte la aplicabilidad que tiene la norma en un tiempo y en un espacio detrminado. Pero ¿cuándo es valida una norma?

La validez de una norma existe cuando hay un reconocimiento y una aceptación social, la validez va en el sentido de hacer a una norma aplicable y con ello buscar un resultado de acuerdo al sistema, y este resultado es lograr la eficacia de la norma, o sea su adecuada aplicabilidad.

Los criterios de validez son aspectos muy apegados al sistema normativo, puesto que determinan esta dentro o fuera del sistema. Algunos de los criterios que hemos señalado con anterioridad son los siguientes:

  • Competencia
  • Temporalidad
  • Vigencia
  • Procedimiento
  • Constitucionalidad
  • Coherencia

EL DERECHO COMO UNA CREENCIA. PAUL KAHN

Kahn es uno de los autores que según mi opinion da  aconocer una propuesta o una teoría muy novedosa a mi parecer, ya que en su teoría el analiza al derecho como una mera creencia, impuesta por nosotros mismos, es un producto que nace de la cultura humana, ya que se intenta con ello tener fe en el derecho como cualquier otra situación que nosotros mismops creamos.

Es muy interesante el planteamiento que nos afrece este autor, viendolo desde la siguiee perspectiva: la fe ha sido en mi poinion uno de los aspectos con mayor fuerza dentro del comportamieo del hombre en sociedad, es muy claro que fomentando la creencia en algo y teniendo la idea de que cierta creencia es efectiva puede permanecer dentro de la forma de vida de un grupo determinado de personas.

Asi pues es muy cierto, que con esta teoría que caaloga al derecho como una creencia, se intenta disminuir el dogmatismo y la carga de prejuicios, y es que como ya se ha visto en temas anteriores, la pregunta es: ¿qué nos motiva a obedecer al derecho? es el miedo a la pena, al castigo o es por un simple acuerdo.

Esta teoría me parece muy asertada ya que ahora que he estado en este curso me parece que el derecho es una limitante en muchos aspectos, que intenta, no con mucho exito, regular tus acciones, tu comportamiento, tus decisiones, pero también al hacer esto me atrevería a decir que, todo  lo que abaraca el termono derecho en la practica no es mas que un agravio a la libertad, el derecho nos limita y quién nos dice si esta limitación es buena o mala, si en nustro entrorno el derecho esta enfocado segun ellos a buscar un bien.

Ahora bien, uan reflexión a la que pude llegar es que, basamos decisiones de nuestra vida, realmente importantes, solo por creencias que nosotros decidimos creer, no se si sea un medio de control o simplemente una caracteristica de la naturaleza humana pero el perjuicio nos hace atender creencias colectivas que por el hecho de ser aceptadas por la mayoría, nos vemos forzados o por simple conformismo nos hacemos parte de ellas.

Kahn propone una suspención de la creencia, o sea del derecho como tal, lo que debe ser muy complejo, hasta tal vez un poco extraño y extremista de pensar, estamos tan metidos en nuestra creencia que simplemente para los positivistas sería una aberración el pensar en una sociedad sin derecho.

Muchas dudas surgen en mi, es acaso el hombre malo y por ello debe buscar su propio limite o es la capacidad de los que tienen poder, de los que son seguidos y elegidos por la mayoria que sientan el dercho de regular el comportamiento de los demás, quizas es un instinto al pretender controlar a los demás para cumplir con determinados objetivos.

Considero que sería realmente interesante y dificil, mas no imposible visulaizar una sociedad sin derecho, seremos capaces de cortar nustras cadenas y vivir en un entorno en donde la simple convicción sea nuestra guía? Todo lo anterior es muy posible observacndo la poca efectividad que el deecho ha tenido.

domingo, 22 de mayo de 2011

DERECHO DUCTIL

El derecho ductil es una propuesta que abarca un diagnóstico sobre el estado actual del Derecho y de su puesto en las sociedades democráticas. El Derecho concebido como algo plural, carente de rigidez, para superar la concepción legalista y de sistema en que se halla encerrado, de igual manera considero que en una propuesta sobre el estado actual del Derecho y de su puesto en las sociedades democráticas. El Derecho es concebido como algo plural, carente de rigidez, para superar la concepción legalista y de sistema en que se halla encerrado.

Los términos a los que hay que asociar la ductilidad constitucional son la coexistencia y el compromiso. La visión de la política que está implícita no es la de la relación de exclusión e imposición por la fuerza sino la inclusiva de integración a través de la red de valores y procedimientos comunicativos, que es además la única visión no catastrófica de la política posible en nuestro tiempo. La visión que muchos tienen a fines del siglo XX es la de una gran desolación de ideales, ideologías y esperanzas truncadas.

TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

La teoria tridimensional del derecho, nace al ser el derecho un termino muy ambiguo, ya que  la palabra derecho  es usada en el lenguaje ordinario con significados diferentes, los cuales se identifican por el contexto. Podemos utilizar al término derecho como sinónimo de norma o conjunto de normas, como equivalente a facultad o poder, como sinónimo de justicia o como sinónimo de la ciencia del derecho. Entre todas estas acepciones existe una íntima conexión, lo que conlleva a los autores que se adhieren a tesis normativistas erigir como acepción del derecho que refleja de la forma más adecuada el significado del término al derecho objetivo, y a los que se adscriben a tesis personalistas erigir al derecho subjetivo.

Ahora bien, parece razonable entender que la palabra derecho en el lenguaje ordinario nos sitúa como punto de referencia a la acepción del término derecho como norma o sistema de normas. Esto es porque resulta imposible detectar derechos subjetivos sin una norma que los reconozca. Y aunque pueda parecer lógico que los derechos humanos son derechos inherentes a la condición humana y son derechos subjetivos, la referencia a estos derechos como derechos subjetivos presupone la identificación de un sistema jurídico que los reconozca. Podemos decir también que la acepción de la palabra derecho como sinónimo de justicia, presupone la de la norma jurídica que se legitiman por su calidad de justas o pueden ser objeto de crítica por su calidad de injustas. Finalmente, es imposible hacer ciencia del derecho si no se dispone de las normas jurídicas que lo constituyen. Así pues se optará por derecho objetivo como la consideración preferente con vistas a la explicación de la consistencia del derecho. Pero aún estamos muy lejos de solucionar el problema referido, porque la conciencia que podamos tener de los términos en que se produce la relación entre las diversas acepciones no basta por sí sola para eliminar la acumulación de usos superpuestos.

 La teoría tridimensional del derecho identifica tres aspectos del derecho que darían lugar a tres perspectivas de análisis de la realidad jurídica. El derecho puede ser contemplado desde un punto de vista fáctico (derecho como hecho social), desde un punto de vista normativo (el derecho como norma) y desde un punto de vista valorativo (el derecho como representación de la justicia) Esta tesis alcanzó una gran difusión dentro de la teoría del derecho española. La aceptación de las tres teorías no se produjo de forma idéntica en todos los juristas que abrazan las tesis tridimensionalistas. Por un lado es consideración general que las tres perspectivas deben ser integradas con vistas a la comprensión de la realidad jurídica, sin embargo hay voces aisladas que insisten en el carácter independiente y autónomo de cada una de ellas. De igual modo hay quien entiende que debería añadirse a estas tres perspectivas la competencia de la filosofía del derecho. Esto hace que lejos de posibilitar la percepción correcta de una esencia del derecho, la teoría tridimensional constituye una simple herramienta metodológica para la más adecuada comprensión de la realidad jurídica. La consideración de otras hipotéticas dimensiones del derecho y otras correlativas diferentes perspectivas para su análisis nos corrobora las limitaciones de un esquema teórico que debe ser completado con otras aportaciones teóricas como el origen del derecho y las relaciones existentes entre derecho y poder.




DEFINICION PROPIA DE "DERECHO"

A lo largo de las clases que hemos tenido de la asignatura de Teoría Jurídica Contemporánea, un ejercicio que hemos realizado es el de crear nuestro propio concepto de derecho, siendo que desde inicios de la carrera nos impusieron a un concepto mecánico sin siquiera abundar o analizar al respecto, por lo que en la actualidad uno de los objetivos ha sido el poder crear un concepto propio que llene nustras espectativas de acuerdo a lo que nosotros pensamos que es derecho.

Así pues tomando en cuenta que a estas alturas debemos ser capaces de realizar un concepto propio, me aventurare a crear uno tomando en cuenta lo uq hemos analizado en la clase:

DERECHO: Es un sistema de creacion y aplicación de normas coercibles, las cuales van dirigidas a regular las relaciones que los indiviuduos crean en un ambiente social.

Así como la anterior puede haber varias definiciones de dercho, lo que yo considero que es importante es ser capaces de diferencias los alcances que tienen el derecho y las características que hacen de estas normas de un aspecto jurídico.