viernes, 26 de noviembre de 2010

OPINION DEL CURSO "TECNICAS LEGISLATIVAS"

En este último artículo quisiera mencionar lo productiva y enriquecedora que fue la clase, ya que en relación con nuestro ámbito laboral que es la áyuda en la creación de leyes locales,específicamente del Distrito Federal fue muy bueno el haber aumentado nuestros conocimeintos acerca del proceso legislativo que es nuestra materia actualmente.

En mi opinion fue muy productivo el curso aunque por cuestiones de tiempo no se pudo ver con mas detalle cada una de las etapas del proceso de creación de normas, pero en mi caso personal me sirvieron de mucho los conocimientos que pude obtener debido a que es la primera vez que trabajo en un órgano legislativo y el haber tenido una materia dedicada al estudio de las técnicas legislativas fue muy benéfico.

Los medios electrónicos que nos pidió utilizar como herramientas de la actividad de estudiome parecio un aspecto renovador y que llamó mucho mi atención por ser una conducta poco usual en cuestiones de aprendizaje, pero almismo tiempo me agrado interactuar con los temas de clase de una manera virtual en donde podías obtener una retroalimentación de manera favorable dependiendo el tema que expusieras o que intentaras explicar.

Me voy con conocimienos nuevos y con la satisfacción de haber aprendido cosas nuevas que me ayudarán en la vida diaria pero ante todo en el aspecto laboral, relacionandoló con el métdo científico y con ello aprender a realizar un analisis de el cómo llevamos a cabo nuestra labor en el ámbito legislativo, haciendo mas caso en cuestiones como la técnica, lametodología y el contenido.

TEMA DE EXPOSICION, LA INICIATIVA DE LEY (PARTE 2)

Una vez habiendo hecho una introducción del tema en el artículo anterior, entraremos de lleno a analizar las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que le dan atribuciones para poder hacer iniciativas de ley, asi también se hará una pequeña reseña de los factores que se deben tener presentes para realizar una iniciativa de ley apta para las necesidades sociales, pues en la actualidadel procedieminto de creación de leyes, debe perfeccionarse y no tomar como trabajo eficiente "la cantidad" de trabajo que los legisladores realizan, sino "la calidad", que sutrabajo demostrara al entrar una ley en vigor y la efectividad y positividad que esta ejercera estando en un medio social.

De esta manera, mencionaré el artículado que faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como creadora de normas:

LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO 10.-

I...

II.- Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión;


ARTÍCULO 17.-

I...
II...
III...
IV...

V.- Proponer al Pleno de la Asamblea iniciativas de leyes y decretos al Congreso de la Unión, en las materias relativas al Distrito Federal;

ARTICULO 89.

Las iniciativas populares serán turnadas a una Comisión Especial integrada por miembros de las Comisiones competentes en la materia de la propuesta para el efecto de que verifique que se cumplan con los requisitos que la Ley de Participación Ciudadana establezca, y de ser procedente, la remitirá a la Mesa Directiva o a la Comisión de Gobierno en su caso, para que se dé el turno correspondiente. En caso contrario, se desechará de plano la iniciativa presentada. Las iniciativas desechadas por la Asamblea no podrán volver a discutirse sino en el siguiente periodo de Sesiones Ordinarias. En la interpretación, reforma o derogación de las Leyes, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

Las iniciativas presentadas por los Diputados y por el Jefe de Gobierno, previo turno dado por la Presidencia de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno, pasarán de inmediato a la Comisión o a las Comisiones respectivas para que se dictamine. Los proyectos de iniciativa de Leyes o Decretos que se presenten ante la Asamblea deberán ir acompañados de una exposición de motivos en la cual se fundamente y motive las razones del proyecto, así como de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos, firmados cuando menos por su proponente, asimismo, deberá ir acompañado de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros. El tiempo para hacer uso de la tribuna con tal efecto, será no mayor a diez minutos cuando se trata de iniciativas, cinco minutos cuando se trate de puntos de acuerdo considerados como de urgente y obvia resolución, conforme a lo establecido en el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior y tres minutos cuando se trate de puntos de acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior.
ARTÍCULO 90.-
I. Que haya sido aprobado el dictamen correspondiente por la comisión o comisiones dictaminadoras, sin que hubieren sido pasados ante el Pleno;

II. Que por mandato constitucional o estatutario se deba expedir la ley o el decreto en un plazo determinado, o

III. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno con aprobación del Pleno de la Asamblea y en sus recesos por la Diputación Permanente.

Las proposiciones con punto de acuerdo e iniciativas populares no pasarán a la siguiente
legislatura.
Las iniciativas de Ley que hayan sido presentadas en una legislatura, no pasarán a la siguiente, a excepción de los siguientes supuestos:


De esta manera podemos observar que la ley de la materia que regula la creación de las iniciativas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de este modo podemos encontarr todas las reglas primordiales que regirán el procedimeinto.

Ahora bien, finalizaré haciendo referencia de los puntos imprescindibles con los que debe contar una iniciativa, estoy son muy a mi consideración por lo que no creo que sean los únicos.

  • La redacción del texto y su fundamento son aspectos esenciales para dar formaa una buena iniciativa.
  • Como se había discutido en clase y lo cual fue nuestro objeto de estudio, el método científico debe estra presente en la formulación de la iniciativa, siguiendo los siguientes pasos para tener un desenvolvimiento adecuado de la finalidad: 1. Observación; 2. Planteaminto del problema; 3. Formulación de la hipótesis y finalmente 4. El proceso de investigación, que es éste último paso se encuantra la recopilación de información, asi como el procesamiento lógico y la conclusión, es de suma importancia también en este paso ordenar, clasificar y sistematiza.
PARTES DE LA INICIATIVA

1. Proemio
2. Exposición de motivos (contenido teolologico-ratio legis), aquí el aspecto relevante es la justificación de competencia del órgano y un señalamiento del porque del contenido de la ley.
3. Articulado
4. Disposiciones transitorias, es todo aquéllo para garantizar el proceso de entrada en vigor de la ley.
Son derechos de los Diputados, en los términos de la presente ley;Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:

TEMA DE EXPOSICION. LA INICIATIVA DE LEY (PARTE 1)

  1. El tema que escogi como exposición del procedimiento legislativo fue la Iniciativa, ya que considero que es parte fundamental para generar una ley adecuada, que sirva de respaldo para garantizar los derechos de los ciudadanos. De esta manera comenzaré por hacer una breve introducción para encaminar la importancia de esta primera etapa del proceso de cración de leyes.


  2. No es de hoy que historia y política mantengan relaciones contrastantes y a veces tormentosas. Al circunscribirse en el tiempo, la política hace necesariamente referencia al pasado, ya sea para desligarse o para tomar de él ejemplos y argumentos a manos llenas.

  3. Como lo deja expresado René Rémond " la relación que se establece a través de la interpretación de la historia es ineluctablemente ambivalente: la historia es al mismo tiempo cimiento de la unidad de un pueblo y germen de discordia que alimenta discrepancias y desacuerdos. Es por esto que los poderes públicos no pueden desatender por completo la escritura de la historia y su transmisión, y consideran, no sin razón, que tienen alguna responsabilidad al respecto. Entonces no hay por qué extrañarse de que a veces los políticos se vean tentados a inmiscuirse en su manufactura y en su instrumentalización. Es un rasgo de los regímenes totalitarios al arrogarse el derecho de torcer la historia para su beneficio así como el de ejercer un control sobre aquellos cuyo oficio es establecer la verdad histórica. No hay más banal que la instrumentalización del pasado. De manera particular, su calificación es objeto de carácter ideológico y enfrentamientos políticos propiamente dichos." .

  4. Lo expresado por Rémond, y en dicho contexto; esta agitación no amerita la atención del ciudadano si no fuera porque la situación, además de los aspectos tradicionales de este debate, presenta irrefutables novedades y acarrea múltiples implicaciones. En ella se ven involucrados tanto el problema epistemológico de la búsqueda de la verdad histórica como el papel del Estado en este caso concreto; la reparticipación de responsabilidades entre el legislador y el historiador, el papel de la ley y el acceso de toda persona al conocimiento objetivo del pasado, que no es de interés menor a la idea y práctica de la democracia.

  5. Más validas unas que otras, son las consideraciones que han modificado de manera profunda nuestra relación con el pasado tienen consecuencias en el estatus de la historia en la sociedad. Han justificado la intervención de lo político; dado que recordar era un deber cívico, ¿podría el legislador admitir que se enunciaran públicamente afirmaciones contrarias a la verdad respecto de acontecimientos a propósito de los cuales la justicia o, en su defecto, la conciencia colectiva se había pronunciado? Sería como si al mismo tiempo se faltara al deber de piedad y se condenara por segunda vez a las víctimas, se atentara contra el respeto a su sufrimiento y se permitiera que la duda se introdujera en las mentes de quienes no pudieran hacerse una opinión motivada propia; sería como ir en contra de la educación de los ciudadanos. ¿No tendría la obligación los responsables políticos de tomar medidas al respecto, en resumen, de legislar?

  6. Es evidente, pero no es ocioso poner esto en claro: en el debate sobre las leyes, los parlamentarios echan mano de su investidura para argüir el hecho de que como su mandato emana del pueblo soberano, ellos supuestamente tienen las facultades para establecer la verdad histórica. Se confunde la legitimidad política con la que confieren las facultades adquiridas mediante el trabajo científico. Ningún parlamentario imaginaría que su estatus le otorga facultades para pronunciarse sobre los fenómenos sociales, en virtud de los roles que les son conferidos; es cómo se han creado las instancias de reflexión que sirven para delimitar el trabajo del legislador y la decisión de los poderes públicos. ¿Por qué habría de ser diferente para la historia de las sociedades?

  7. Al manifestarse contra el principio de estas leyes, denominadas por Rémond "de la memoria ", los historiadores hacen un llamado a respetar la diferencia entre las ciencias y la distribución de profesiones, y reafirman que la historia, garante de la memoria colectiva, le pertenece a todos. Por lo demás, la lista de estas leyes muestra claramente cuáles son las consideraciones al momento de su adopción: consideraciones básicamente electorales que, ciertamente, no son despreciables, pero que dejan ver más pasión que razón, que no tienen ninguna legitimidad científica y que confunden la memora con la historia. Todas proceden de la misma aspiración de comunidades específicas, religiosas o étnicas, para que la comunidad nacional considere su memoria particular teniendo como intermediaria a la historia que ha sido tomada como rehén. Los historiadores se han declarado en contra de esa instrumentalización que conlleva una fragmentación de la memoria colectiva.

  8. Esto de la limitante para que los políticos intervengan en la organización del discurso histórico tiene que ver con su forma: la experiencia y la controversia actual demuestra que esta no debe ser de una ley. Los políticos tienen todos los derechos a pronunciarse acerca de la historia, pero no el de hacerlo a través de la figura que les es propia: el voto de una ley. Porque la adopción de un texto de ley no consiste en una toma de partido como tantas otras que la opinión olvidó rápidamente, tal es el caso de las peticiones intelectuales. Definir reglas, prescribir normas y establecer obligaciones es lo propio de la ley.
  9.  
    La iniciativa legislativa es el acto mediante el cual se da origen a al proceso de elaboración de una ley. Es por ello que existe lo que la teoría constitucional clásica reconoce como derecho de iniciativa, que de manera específica es potestad del Presidente de la República y de los Congresistas.
    Manuel Osorio, cita que, la iniciativa en la formulación de leyes se refiere como expresión en el Derecho Político, no a quienes pertenece dictarlas sino a quienes corresponde proponerlas. Agrega el citado autor que, en lo que se refiere a la manera de gestarse las leyes, en su sentido estricto, resulta imposible establecer una norma general ni siquiera generalizada, porque se trata de cuestión relacionada con la organización del Estado. No es lo mismo tratándose de un régimen autocrático (tiránico, totalitario, dictatorial) que de una monarquía absoluta, de una monarquía constitucional o de una república representativa; como tampoco lo es según se trate de un Estado unitario o de uno federal. Ni siquiera cabe establecer una norma única referida a los sistemas constitucionales, ya sean monarquías, repúblicas parlamentarias o repúblicas presidenciales. A título de mera orientación cabe señalar que en los Estados democráticos, con separación o equilibrio de poderes, la formación de leyes está atribuida a los Poderes Legislativos, sean estos unicamerales o bicamerales.
    En ese sentido, la ley es una prescripción dictada por el órgano competente del Estado, según las formas prescritas en la constitución, que manda, prohíbe o autoriza algo en consonancia con la justicia y para el bien de todos los miembros de una comunidad. La prescripción legal es dictada sobre la base de la descripción social. Sin embargo, la ley como norma de conducta de carácter obligatorio aparece mucho antes que el Hombre descubriera la función legislativa.
    Maurice Duverger sostiene que la iniciativa, es sentido estricto, consiste en el derecho de depositar un texto –de ley, de resolución, de presupuesto, etc– para que sea discutido y votado por el Parlamento.
    En términos generales la Iniciativa de ley es la facultad que tiene un organo del estado (por ejemplo La Asamblea legislativa del Distrito Federal) o un miembro del estado (por ejemplo un diputado ) de dar inicio a la creación de una nueva ley, es decir de dar comienzo de la tramitación de la ley; la primera etapa de su formación; el acto jurídico capaz de poner en movimiento el proceso generador.
    En realidad en un sistema presidencial clásico y debido a la separación de poderes, por lo general el presidente o cualquier otro miembro del ejecutivo como son los ministros no tienen competencia legislativa y por lo tanto carecen la facultad de tener "iniciativa de ley", aunque en los países latinoamericanos hay excepciones suficientes. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
    I. Al Presidente de la república; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y III. A las legislaturas de los estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados, o por las diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetaran a los tramites que designe el reglamento de debates.

jueves, 25 de noviembre de 2010

ANALISIS DE ARTICULO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

  • LEY AMBIENTAL

  • COMPETENCIA: Es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedir una ley en materia ambiental, conforme a lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 122, base primera, fracción V, inciso j), que a la letra dice:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, EN LOS TERMINOS DEL ESTATUTO DE GOBIERNO, TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES:

J) LEGISLAR EN MATERIA DE PLANEACION DEL DESARROLLO; EN DESARROLLO URBANO, PARTICULARMENTE EN USO DEL SUELO; PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA; VIVIENDA; CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES; VIAS PUBLICAS, TRANSITO Y ESTACIONAMIENTOS; ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA; Y SOBRE EXPLOTACION, USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL;

  • CLARIDAD Y SENCILLEZ
Aquí analizaremos el texto de un enunciado normativo contenido en la ley.


Artículo 7° La Administración Pública del Distrito Federal podrá celebrar todo tipo de instrumentos de coordinación y concertación de acciones con autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, en materia de protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente del Distrito Federal y Cuenca de México.

Analizaremos entonce a continuación la redacción del artículo que previamente se escribió, de esta manera podemos observar a simple vista que solo determina una de las facultades de la Administración Pública, indica los intrumentos que puede celebrar y con que autoridades de que jerarquías puede llevarlos a cabo. También hace notar el fin de estos instrumentos y su celebración así como la demarcación en que debe hacerse.


  • ARMONIZACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ANTINOMIA:
Aquí lo que se intenta esclarecer es si existe algun choque con otra norma jurídica que indique la misma norma o regla en un enunciado jurídico pero a contrario sensu,lo que pueda generar algun tipo de incoherencioa y controversia al que practica la norma.

Sin embargo no encontre alguna discrepancia con otra ley o reglamento que pudiera tener un sentido contrario y generar una problemática en el uso de la ley.

PROCESO LEGISLATIVO LOCAL EN EL DISTRITO FEDERAL

El proceso legislativo local que se lleva acabo en el Distrito Federal, fue uno de los temas que de igual manera se estudiaron en la clase, de tal manera que a continuación se dará una pequeña reseña de lo estudiado.

El proceso de elaboración de leyes es un conjunto de etapas que obedeciendo a un orden de acuerdo a la normatividad jurídica formaliza y distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes del sistema de Derecho en México, en el caso específico de nuestro estudio, al Distrito Federal.

El proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la producción jurídica. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo.
Las formalidades generales también llamadas etapas son:

Primeramente debemos hacer mencion de las etapas con las que cuenta este proceso en si.

1.- INICIATIVA:
De acuerdo al

ARTICULO 71. EL DERECHO DE INICIAR LEYES O DECRETOS COMPETE:

III. A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.
 
LAS INICIATIVAS PRESENTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, POR LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS O POR LAS DIPUTACIONES DE LOS MISMOS, PASARAN DESDE LUEGO A COMISION. LAS QUE PRESENTAREN LOS DIPUTADOS O LOS SENADORES SE SUJETARAN A LOS TRAMITES QUE DESIGNE EL REGLAMENTO DE DEBATES.

Así pues la iniciativa es una proposición que se hace para la creación de una nueva ley que satisfaga las necesidades de la sociedad, una vez habiendo elaborado la iniciativa, ésta se presenta ante el pleno y se turna a una comisión para ser discutida y previamente resolver con un dictamen si es procedente o no.

Es la propuesta de solución a una problemática social, mediante la mejor herramienta posible, la cual es la "ley".

Dentro de la primera fase de la iniciativa se deben tomar en cuenta diveros aspectos para su creación y mas aún en la cuestión de la redacción, teniendo cuidado en el fondo que serefiere principalmente a tener un contenido axiológico y una ideológia meramente basada en los valores que rogen nuestra sociedad.

Otro aspecto que debe cuidarse en la redacción de una iniciativa de ley es la metodología, así como la forma.

Es de hacer notar que el legislador transforma la moral colectiva en norma jurídica, debe basarse en los principios que rigen una sociedad o el medio en el que intenta que la ley tenga efectividad.

Una iniciativa en su forma debe contar con elementos básicos en su contenisdo, los cuales son proemio, exposición de motivos, articulado y las disposiciones transitorias.

2. TURNO A COMISIONES.
3. ANALISIS Y DISCUSION DE LA INICIATIVA EN COMISIONES

Algunas de las actividades que se realizan al turnar a alguna comisión la Iniciativa de ley son:

Reuniones de Trabajo para distribuir la iniciativa entre sus miembros y explicarla, elaboración del programa de Trabajo, recopilación de información especializada respecto a la iniciativa, análisis de la información y antecedentes legales de la materia, celebración de reuniones de Trabajo con representantes de órganos de gobierno y entidades publicas vinculados con la iniciativa, reuniones de Trabajo con especialistas y representantes de los grupos sociales interesados en la misma, celebración de Conferencias con comisiones homologas de otra cámara, integración de la Subcomisión de Redacción, formulación del proyecto de Dictamen, presentación y Exposición del dictamen a los miembros de la comisión explicando y justificando adecuaciones y modificaciones incorporadas, análisis y discusión colegiada de la propuesta de dictamen en la Comisión o Comisiones conjuntas, aprobación y firma del dictamen por la mayoría de los miembros de la comisión y presentación, en su caso, de voto o votos particulares por escrito de quienes disientan del parecer de la mayoría.

Es importante recalcar que las comisiones del órgano legislativo, en este caso de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no pueden presentar una iniciativa, solo los diputados estan facultados para hacerlo.

En el pleno solo se discutira el dictamen que dichas comisiones hagan, nunca se discutirá una iniciativa como tal, ya que primero debe de dicatminarse.

4.- APROBACIÓN.
Una vez habiendo hecho la presentación del dictamen ante el pleno, los diputados que lo conforman votaran segun sus ideologías y decisiones si la iniciativa debe proceder y publicarse, en caso contrario, si no se reunen los votos necesarios la iniciativa se desecha.

Es preciso mencionar que en este punto las y los diptados harán uso de la palabra para discutir y argumentar el porque de su voto, ya que pueden surgir discrepancias al querer o no publicar una ley.


5.- PROMULGACIÓN.

Dentro de esta etapa se encuantran unas subetapas que casi finalizan el proceso legislativo, dentro de las que se encuentran la publicación, la observación, el veto y el refrendo, a todo este laso se le llama vacatuio legis, ya que es una etapa posterior antes de que finalemente la Iniciativa de ley entre en vigor y se convierta en una ley vigente.

6.- ENTRADA EN VIGOR.

Es el momento en que la ley es vigente y ya surte efectos en la práctica diaria, dentro del marco normativo.

EL SILOGISMO

El silogismo  lo podrá definir como un razonamiento  meramente deductivo que esta formado por dos proposiciones,las cuales son llamadas premisas y finaliza con una conclusión, siendo ésta última un resultado necesariamente deductivo de las otras dos premisas.

Sin embargo entrelos muchos tipos de siloismo, el que nos interesa en este momento es el el silogismo jurídico.

Uno de lo temas estudiados en clase de Técnicas Legislativas fue el del silogismo, sin embargo el estudio que se le dio fue el de una vertiente jurídica debido a la naturaleza de nuestro fin, por lo que podemos desprender de éste tipo de silogismo que es el razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho, por lo que es parte fundamental en la redacción del enunciado normativo e influye de manera considerable en la efectividad y aplicacion de ésta cuando ya es exteriorizada.

El silogismo básicamente cuanta con tres partes en cuanto a su estructura, primeramente haré mención de la premisa mayor  la cual esta constituida por la norma general; la premisa menor por otro lado esta conformada por el juicio que declara realizando el supuesto de aquella, y la conclusión finalemnte es en la que se imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias del derecho, esto quiere decir que se adecua el hecho a la norma jurídica.

Las normas jurídicas contienen órdenes o preceptos abstractos, mientras que las relaciones humanas adoptan formas diversas y concretas. Para que las segundas lleguen a ser regidas por las primeras, éstas deben ser aplicadas y el procedimiento que conduce a esa aplicación es un silogismo llamado silogismo jurídico, en el cual la premisa mayor es la norma, la premisa menor es el caso concreto y la consecuencia es la sumisión del caso concreto al imperio de la norma, es decir, a lo que ella ordena o dispone.
 
Ejemplos de silogismos:
 
PM: Al que sin el permiso correspondiente porte un arma del uso exclusivo del ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días de multa. (Art. 83 del CPF).
pm: Yozajani Ramírez porta un arma.
__________________________________________________________________________________
Conclusión: Deben aplicarse a Yozajani Ramírez de tres meses a un año de prisión y multa de uno a diez días de salario.

PM: Al que inundare en todo o en parte un camino público o echare sobre él las aguas de modo que causen daño, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa. (Art. 167 del CPF)
pm: Ivan Gutiérrez provocó la inundación del camino a Pueblo Escondido.
__________________________________________________________________________________
Conclusión: A Ivan Gutiérrez le serán impuestos de uno a cinco años de prisión y una multa de cien a diez mil días.  
 

miércoles, 24 de noviembre de 2010

CONFLICTO DE NORMAS. ANTINOMIAS

El conflicto de normas es algo que a existito desde tiempos remotos en los que se han creado normas para regir la conducta social, sin embargo en la actualidad es mas notoria debido a la innumerable cantidad de leyes que existen por lo menos en la Ciudad de México. Para comprender dicho problema debemos entender la dinamicidad del ordenamiento jurídico, entendiendo que la validez de una norma encuentra su fundamento en otra de autoridad superior, pero el problema en múltiples ocasiones no es con la ley superior, sino la discrepancia que llega a existir dentro del conflicto de leyes se da entre legislaciones del mismo nivel jurídico.

En la clase de Técnicas Legislativas pudimos analizar las formas que se utilizan como criterios para el conflicto de normas, por lo que a continuación haré mencion de lo expuesto en clase:

1. CRITERIO JERÁRQUICO.

En este primer apartado podemos mencionar que el principio básico en el cual se basaes que la Ley superior sobresale ante la inferior, esto a mi consideración quiere decir: la inferioridad de una norma con respecto a otra, consiste en la menor fuerza de su poder normativo; por ejemplo: un problema más complejo es el planteado en la relación entre la ley y la costumbre; en nuestro ordenamiento la costumbre es una fuente jerárquicamente inferior a la ley, ocupando el tercer lugar tras las leyes y los reglamentos,por lo que la norma consuetudinaria no tiene ningun valor ante una ley escrita que atraveso por un proceso legislativo previamente.

Un ejemplo mas claro sería, si existiese algun choque de normas entre alguna ley local de cualquier estado de la República que contradijera a la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, por obviedad y haciendo un ejemplo simple del criterio que estamos explicando, la Contitución por ser la Ley Suprema de los Estados Unidos Mexicanos sobresaldría ante la ley local que tuviera algun tipo de contrariedad dentro del cuerpo normativo.

2. CRITERIO DE TEMPORALIDAD.

De acuerdo a este criterio, en caso de una eventualualidad de conflicto entre dos enunciados normativos de igual extensión e idéntico rango jerárquico, desaparecería por la aplicación del posterior en el tiempo, esto quiere decir que el posterior prevale sobre el anterio; tal dificultad proviene fundamentalmente del carácter dinámico del derecho al estar éste en continua transformación por la incorporación de nuevos enunciados normativos y la supresión de otros. Así pues, para el análisis de este criterio es necesario hacer referencia al modo y timepo de publicación de los enunciados jurídicos o artículos así como a su derogación, ya que ésta última figura es la causante de solución de cualquier contarriedad que se de en estos casos.

La derogación entonces, es la figura que se lleva a cabo a través de un enunciado normativo, que tiene como objeto invalidar las prescripciones dadas anteriormente en virtud de otros enunciados, y de esta manera presupone la validez de los enunciados objeto de derogación. El enunciado derogado no forma parte del ordenamiento jurídico, es decir, se trata de un enunciado inválido, puesto que no puede aplicarse a casos surgidos con posterioridad a la derogación de la misma.

3. CRITERIO DE ESPECIALIZACIÓN.

Este criterio se basa primordialmente en el principio de " lo particular prevalece ante lo general", por lo que en estos casos no estamos ante dos enunciados antinómicos, puesto que el enunciado general se aplica a todas las especies excepto las designadas por el enunciado especial . Hoy en día la existencia de leyes especiales se nos presenta como necesaria, y el uso de estas corresponde a una exigencia fundamental de justicia entendida como igual tratamiento a las personas que pertenecen a una misma categoría.

4. CRITERIO DE LA TEORÍA.

Finalmente hemos de mencionar que este cuarto criterio se basa en que "el principio prevalece sobre la regla"; esto quiere decir; siendo los principios normas que tienen un caracter general, en el cual su contenido de valores es importante y que orienta la aplicación de otras normas del sistema, a diferencia de la regla, debido a que esta se define como aquélla norma de contenido operativo, más específica que los principios,pero que a su vez tiene una flexibilidad más sencilla.

Por lo tanto siendo los principios mas rígidos e importantes en su aplicación es sobresaliente ante una regla.

  • regla vs. regla = jerarquía, temporalidad, especificidad
  • principio vs. principio = Ponderación- importancia según el caso específico.

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN NORMATIVA.

El Derecho que a su vez se conforma de normas jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje, pero éste, al externar una norma, puede  en muchas ocasiones llegar a ser oscuro o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y un sentido técnico que pueda dificultar su entendimiento, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del legislador; de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente puede no contener la intención que éste tuvo para redactar la norma, o puede incluso ser reproducción cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia.

Es por lo que respecto a la problemática anterior la interpretación de la norma jurídica desempeña un papel funadmental para el alcance del entendimiento mas asertivo de las leyes en sí. El verbo "Interpretar" proviene de la voz latina interpretare o interpretari. El Diccionario de la Lengua española, en el sentido que nos interesa recalcar, define la voz "interpretar" como: explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de textos poco claros. Explicar acciones, palabras o sucesos que pueden ser entendidos de varias formas.

Existen entonces diversas maneras de dar interpretación a las normas jurícas, las cuales mencionaremos a continuación:

1.- Semántica: es conforme a su característica gramatical, esto quiere decir " a la letra de ley". También es conocido como Literal, es el más antiguo y es exclusivo de las épocas anteriores a la Revolución Francesa en que existía alguna desconfianza en el trabajo de los jueces, razón por la cual éstos se encontraban obligados a ceñirse al sentido literal de la ley.

Consiste este Método, dice Claude Du Pasquier, en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del artículo de que se trata

2.- Lógica: en este apartado podemos encontrar que la interpretación se hace conforme a la analogía, así también conforme a la mayoría de razón y tiene inmersa también dentro de este rubro la interpretación a contrario sensu.

3.- Como último método de interpretación de la norma jurídica visto en clase tenemos al método jurídico el cual a su vez se divide en funcional, teololoca, sistemática, armónica, histórica y sociológica.

En síntesis, con las limitaciones que pudiera tener, el Método Gramatical, o Literal, es aquél por el que, mediante su utilización, se persigue descubrir el significado y sentido de la norma a través del estudio y análisis de la letra de su propio texto.

El Método Lógico es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma.

El Método Sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema, y no pudiendo desafinar ni rehuir del mismo, el significado y sentido de la norma jurídica podrá ser obtenido de los principios que inspiran ese sistema, principios y consiguiente significado y sentido que incluso pueden ser advertidos con mayor nitidez del contenido de otras normas del sistema.

Por el Método Histórico se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates, etc.
 
El Método Teleológico en su denominación tiene el prefijo "tele" que significa fin. El Método Teleológico es, entonces, el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma, buscando en su espíritu, que es la finalidad por la cual la norma fue incorporada al ordenamiento jurídico.

EJERCICIO: OPERACIONES MENTALES

  • 1. CONCEPTO.

GÉNERO PRÓXIMO
DIFERENCIA ESPECÍFICA
1.- JUSTICIA
VALOR, DAR LO DEBIDO BASANDOSE EN LA EQUIDAD
2.- DERECHO
NORMAS APLICABLES A LAS RELACIONES ENTRE INDIVIDUOS, CONTROLAN, REGULAN.
3.- DEMOCRACIA
FORMA DE ORGANIZACIÓN, PODER EN EL PUEBLO
4.- COERCIBILIDAD
POSIBILIDAD DE OBLIGAR A REALIZAR UNA ACCION
5.- AMOR
AFINIDAD, ACEPTACION, VINCULO
6.- LEY
PRECEPTO ESTABLECIDO DENTRO DEL DERECHO



  • 2. JUICIO O PROPOSICIÓN. (Se lleva acabo através de enunciados afirmativos)

1.- La justicia es dar a cada quien lo suyo, es un valor impuesto por la sociedad.

2.-El derecho esta compuesto por principios, preceptos y reglas que rigen a la sociedad civil.

3.- La democracia es una forma de organización, en la cual el poder reside en su totalidad en el pueblo

4.- La coercibilidad es una característica inherente del derecho.

5.- El amor es un concepto universal relativo a la afinidad entre seres, definido de diversas formas según las diferentes ideologías y puntos de vista.

6.- La ley es una disposición, regla o precepto dictado por la máxima autoridad.


  • 3. SILOGISMO.
1.- La sociedad debe de regirse con valores
      La justicia es un valor
__________________________________
La sociedad debe regirse con justicia


2.- Los hombres crearon el derecho
     El derecho es la regulacion de las relaciones en la sociedad.
________________________________________________
Los hombres crearon la regulación de las relaciones en la sociedad


3.- En la democracia el poder reside en el pueblo
      "En México hay democracia"
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En México el poder reside en el pueblo


4.- La coercibilidad es el poder de obligar a realizar actos
     El derecho es coercible
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El derecho tiene poder de obligar a realizar actos


5.- El amor es ciego
      Yo estoy enamorada
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Yo estoy cegada


6.- La ley busca el bienestra de la sociedad
     El bienestar de la sociedad es la justicia
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La ley busca la justicia