lunes, 30 de mayo de 2011

OPINION DE LA CLASE DE TEORIA JURIDICA CONTEMPORANEA

Siendo este nyestro segundo semestre que contamos con la instrucción del Dr. Armando Hernández, sabemos como es la forma de trabajar. Pero, yo quisiera hacer mencion de que  a mi consideración ha sido este un curso que me ha dejado mucha enseñanza, el analizar diversas teorias que intentan explicar las fuentes, la definicion, los fines y las consecuencias de la ciencia del Derecho, ha sido bastante enriquecedor.

En mi opinion, la clase me trajo la aparicion de diversas preguntas, me cuestione sobre mis conocimientos, sobre mi profesion y hasta de la existencia del derecho, por lo que califico esta asignatura de una manera muy buena, tomando en cuenta que pude analizar a traves de las teorias diversas formas de pensamiento, distintas manera de estudiar y comprender la norma jurídica y eso es muy beuno dado que la finalidad según yo de esta maestria, es aprender a ver con diferentes ojos la realidad social.

Una de las mejores ideas que me dejo la asignatura fue la de ver al derecho como lago prescindible, pues como bien se platico en calse, para nosotros los abogados, el dercho conforma un todo, dentro del cual es dificil ver hacia afuera, notando la realidad de las cosas, pero al observar que puede ser algo prescindible, mi perspectiva cambia totalmente y me pregunto, para qué sirve el derecho? qué hace el derecho de nosotros? para que lo hemos creado? cumple su finalidad?

Asi como las anteriores, han surgido en mi diversas interrogantes, lo que me hace tener mayor deseo de conocer otras teorias y saber mas, que de ser sincera en muchas circunstancias resulta algo decepcionante, pero es mejor vivir en la realidad que engañarse con un ideal que solo nosotros nos creamos.

Para finalizar, reitero mi agrado por la asignatura, agradeciendo haya abierto un poco el panorama, se que aun queda mucho por criticar, analizar, conocer y aprender, pero es bueno el cominezo que llevamos, y la forma en que se desenvolvio la clase, fue en mi opinion muy satisfactoria.

lunes, 23 de mayo de 2011

REGLAS Y PRINCIPIOS

No todas las normas que integran un determinado Ordenamiento jurídico son iguales, sino que éstas pueden ser de muy distinto tipo y pueden ser catalogadas conforme a diversos criterios. Kelsen, como es sabido, distingue entre normas primarias y normas secundarias: Las secundarias estipulan la conducta que el orden jurídico trata de provocar bajo la amenaza de la sanción, en tanto que las primarias son las que determinan esta sanción.

Para Hart, por su parte, el Derecho puede ser caracterizado como un conjunto de dos tipos de normas: normas primarias que imponen una obligación a sus destinatarios y normas secundarias, que son las que especifican la manera en que las normas primarias pueden ser creadas, eliminadas o modificadas y cómo se puede verificar su cumplimiento, así como la respuesta que hay que dar en caso de incumplimiento.

Ahora bien, junto a estas clasificaciones de las normas, existe otra que las divide enreglas y principios.

El concepto de “principio jurídico” puede ser usado en diversos sentidos o acepciones,
entre las cuales, a juicio de Atienza y Ruiz Manero9, los más significativos son los siguientes: en el sentido de norma muy general, entendiendo por tal la que regula un caso cuyas propiedades relevantes son muy generales; en el de norma redactada en términos particularmente vagos, como consecuencia de la incorporación en la misma de un número de conceptos jurídicos indeterminados; en el sentido de norma programática o directriz, esto es, de norma que estipula la obligación de perseguir determinados fines; en el sentido de norma que expresa los valores superiores del ordenamiento jurídico; en el de una norma especialmente importante, aunque su grado de generalidad sea relativamente bajo; en el sentido de norma de elevada jerarquía; en el sentido de norma dirigida a los órganos de aplicación jurídicos y que señala, con carácter general, como se debe seleccionar la norma aplicable, interpretarla, etc.; y, en fin, en el sentido de regula iuris, esto es, de enunciado o máxima de la ciencia jurídica que permite la sistematización del ordenamiento jurídico o de un sector del mismo.

La cuestión de la distinción entre reglas y principios puede ser abordada desde dos perspectivas o enfoques diferentes: el estructural y el funcional. Este segundo, conforme a Atienza y Ruiz Manero20 se centra en el papel o la función que las normas cumplen en el razonamiento práctico de sus destinatarios.

En este sentido se pueden considerar a las reglas como razones para la acción perentorias e independientes del contenido. “Razones perentorias” quiere decir que constituyen razones para realizar la acción exigida y para excluir o suprimir cualquier deliberación independiente por parte de su destinatario sobre los argumentos en pro y en contra de realizar la acción. Por tanto, cuando se dan las condiciones de aplicación de las reglas, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de aplicarlas, excluyendo su propio juicio acerca de las razones de las mismas. El carácter independiente del contenido afecta al por qué los órganos jurisdiccionales deben obedecer las reglas, esto es, a las razones por las que deben
considerarlas como razones “perentorias”. Y en este sentido, se supone que los órganos jurisdiccionales deben considerarlas así por razón de su fuente (esto es, de la autoridad
normativa que las ha dictado): su origen en dicha fuente es condición suficiente para que los órganos jurisdiccionales deban considerarlas como razones perentorias.

LA REGLA DE RECONOCIMIENTO

Estya teoría de la regla de reconocimiento se basa primordialmente en una serie de criterios, los cuales, van enfocados a identificar aquéllos factores que dan validez a una norma.

Por lo tanto, hablando existen muchos factores que forman parte del termino validez en una norma, siendo esta caracteristica una de las mas importantes para poder aplicar las mismas. la validez tiene como característica inherente a la vigencia, la cual es por una parte la aplicabilidad que tiene la norma en un tiempo y en un espacio detrminado. Pero ¿cuándo es valida una norma?

La validez de una norma existe cuando hay un reconocimiento y una aceptación social, la validez va en el sentido de hacer a una norma aplicable y con ello buscar un resultado de acuerdo al sistema, y este resultado es lograr la eficacia de la norma, o sea su adecuada aplicabilidad.

Los criterios de validez son aspectos muy apegados al sistema normativo, puesto que determinan esta dentro o fuera del sistema. Algunos de los criterios que hemos señalado con anterioridad son los siguientes:

  • Competencia
  • Temporalidad
  • Vigencia
  • Procedimiento
  • Constitucionalidad
  • Coherencia

EL DERECHO COMO UNA CREENCIA. PAUL KAHN

Kahn es uno de los autores que según mi opinion da  aconocer una propuesta o una teoría muy novedosa a mi parecer, ya que en su teoría el analiza al derecho como una mera creencia, impuesta por nosotros mismos, es un producto que nace de la cultura humana, ya que se intenta con ello tener fe en el derecho como cualquier otra situación que nosotros mismops creamos.

Es muy interesante el planteamiento que nos afrece este autor, viendolo desde la siguiee perspectiva: la fe ha sido en mi poinion uno de los aspectos con mayor fuerza dentro del comportamieo del hombre en sociedad, es muy claro que fomentando la creencia en algo y teniendo la idea de que cierta creencia es efectiva puede permanecer dentro de la forma de vida de un grupo determinado de personas.

Asi pues es muy cierto, que con esta teoría que caaloga al derecho como una creencia, se intenta disminuir el dogmatismo y la carga de prejuicios, y es que como ya se ha visto en temas anteriores, la pregunta es: ¿qué nos motiva a obedecer al derecho? es el miedo a la pena, al castigo o es por un simple acuerdo.

Esta teoría me parece muy asertada ya que ahora que he estado en este curso me parece que el derecho es una limitante en muchos aspectos, que intenta, no con mucho exito, regular tus acciones, tu comportamiento, tus decisiones, pero también al hacer esto me atrevería a decir que, todo  lo que abaraca el termono derecho en la practica no es mas que un agravio a la libertad, el derecho nos limita y quién nos dice si esta limitación es buena o mala, si en nustro entrorno el derecho esta enfocado segun ellos a buscar un bien.

Ahora bien, uan reflexión a la que pude llegar es que, basamos decisiones de nuestra vida, realmente importantes, solo por creencias que nosotros decidimos creer, no se si sea un medio de control o simplemente una caracteristica de la naturaleza humana pero el perjuicio nos hace atender creencias colectivas que por el hecho de ser aceptadas por la mayoría, nos vemos forzados o por simple conformismo nos hacemos parte de ellas.

Kahn propone una suspención de la creencia, o sea del derecho como tal, lo que debe ser muy complejo, hasta tal vez un poco extraño y extremista de pensar, estamos tan metidos en nuestra creencia que simplemente para los positivistas sería una aberración el pensar en una sociedad sin derecho.

Muchas dudas surgen en mi, es acaso el hombre malo y por ello debe buscar su propio limite o es la capacidad de los que tienen poder, de los que son seguidos y elegidos por la mayoria que sientan el dercho de regular el comportamiento de los demás, quizas es un instinto al pretender controlar a los demás para cumplir con determinados objetivos.

Considero que sería realmente interesante y dificil, mas no imposible visulaizar una sociedad sin derecho, seremos capaces de cortar nustras cadenas y vivir en un entorno en donde la simple convicción sea nuestra guía? Todo lo anterior es muy posible observacndo la poca efectividad que el deecho ha tenido.

domingo, 22 de mayo de 2011

DERECHO DUCTIL

El derecho ductil es una propuesta que abarca un diagnóstico sobre el estado actual del Derecho y de su puesto en las sociedades democráticas. El Derecho concebido como algo plural, carente de rigidez, para superar la concepción legalista y de sistema en que se halla encerrado, de igual manera considero que en una propuesta sobre el estado actual del Derecho y de su puesto en las sociedades democráticas. El Derecho es concebido como algo plural, carente de rigidez, para superar la concepción legalista y de sistema en que se halla encerrado.

Los términos a los que hay que asociar la ductilidad constitucional son la coexistencia y el compromiso. La visión de la política que está implícita no es la de la relación de exclusión e imposición por la fuerza sino la inclusiva de integración a través de la red de valores y procedimientos comunicativos, que es además la única visión no catastrófica de la política posible en nuestro tiempo. La visión que muchos tienen a fines del siglo XX es la de una gran desolación de ideales, ideologías y esperanzas truncadas.

TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

La teoria tridimensional del derecho, nace al ser el derecho un termino muy ambiguo, ya que  la palabra derecho  es usada en el lenguaje ordinario con significados diferentes, los cuales se identifican por el contexto. Podemos utilizar al término derecho como sinónimo de norma o conjunto de normas, como equivalente a facultad o poder, como sinónimo de justicia o como sinónimo de la ciencia del derecho. Entre todas estas acepciones existe una íntima conexión, lo que conlleva a los autores que se adhieren a tesis normativistas erigir como acepción del derecho que refleja de la forma más adecuada el significado del término al derecho objetivo, y a los que se adscriben a tesis personalistas erigir al derecho subjetivo.

Ahora bien, parece razonable entender que la palabra derecho en el lenguaje ordinario nos sitúa como punto de referencia a la acepción del término derecho como norma o sistema de normas. Esto es porque resulta imposible detectar derechos subjetivos sin una norma que los reconozca. Y aunque pueda parecer lógico que los derechos humanos son derechos inherentes a la condición humana y son derechos subjetivos, la referencia a estos derechos como derechos subjetivos presupone la identificación de un sistema jurídico que los reconozca. Podemos decir también que la acepción de la palabra derecho como sinónimo de justicia, presupone la de la norma jurídica que se legitiman por su calidad de justas o pueden ser objeto de crítica por su calidad de injustas. Finalmente, es imposible hacer ciencia del derecho si no se dispone de las normas jurídicas que lo constituyen. Así pues se optará por derecho objetivo como la consideración preferente con vistas a la explicación de la consistencia del derecho. Pero aún estamos muy lejos de solucionar el problema referido, porque la conciencia que podamos tener de los términos en que se produce la relación entre las diversas acepciones no basta por sí sola para eliminar la acumulación de usos superpuestos.

 La teoría tridimensional del derecho identifica tres aspectos del derecho que darían lugar a tres perspectivas de análisis de la realidad jurídica. El derecho puede ser contemplado desde un punto de vista fáctico (derecho como hecho social), desde un punto de vista normativo (el derecho como norma) y desde un punto de vista valorativo (el derecho como representación de la justicia) Esta tesis alcanzó una gran difusión dentro de la teoría del derecho española. La aceptación de las tres teorías no se produjo de forma idéntica en todos los juristas que abrazan las tesis tridimensionalistas. Por un lado es consideración general que las tres perspectivas deben ser integradas con vistas a la comprensión de la realidad jurídica, sin embargo hay voces aisladas que insisten en el carácter independiente y autónomo de cada una de ellas. De igual modo hay quien entiende que debería añadirse a estas tres perspectivas la competencia de la filosofía del derecho. Esto hace que lejos de posibilitar la percepción correcta de una esencia del derecho, la teoría tridimensional constituye una simple herramienta metodológica para la más adecuada comprensión de la realidad jurídica. La consideración de otras hipotéticas dimensiones del derecho y otras correlativas diferentes perspectivas para su análisis nos corrobora las limitaciones de un esquema teórico que debe ser completado con otras aportaciones teóricas como el origen del derecho y las relaciones existentes entre derecho y poder.




DEFINICION PROPIA DE "DERECHO"

A lo largo de las clases que hemos tenido de la asignatura de Teoría Jurídica Contemporánea, un ejercicio que hemos realizado es el de crear nuestro propio concepto de derecho, siendo que desde inicios de la carrera nos impusieron a un concepto mecánico sin siquiera abundar o analizar al respecto, por lo que en la actualidad uno de los objetivos ha sido el poder crear un concepto propio que llene nustras espectativas de acuerdo a lo que nosotros pensamos que es derecho.

Así pues tomando en cuenta que a estas alturas debemos ser capaces de realizar un concepto propio, me aventurare a crear uno tomando en cuenta lo uq hemos analizado en la clase:

DERECHO: Es un sistema de creacion y aplicación de normas coercibles, las cuales van dirigidas a regular las relaciones que los indiviuduos crean en un ambiente social.

Así como la anterior puede haber varias definiciones de dercho, lo que yo considero que es importante es ser capaces de diferencias los alcances que tienen el derecho y las características que hacen de estas normas de un aspecto jurídico.

martes, 17 de mayo de 2011

POSIBILIDAD DE PRESCINDIR DEL DERECHO

Pudimos discutir en la clase, el tema de el dercho como una simple creencia, ya que al ser esta ciencia una creación del hombre para regular la conducta, es mu posible aludir a que en un detrminado espacio y timepo no existio y por lo tanto la humanidad o las sociedades pudieron coexistir sin gozar de dichas regulaciones.

Debemos preguntarnos si efectivamente el derecho cumple con la función para la que fue creado, es notoria la falta de efectividad que la ciencia jurídica ha tenido en su desarrollo dentro del nucleo social, vemos como es cada vez mayor el número de leyes que se crea, las cuales pretenden abarcar de manera mas específica cada actuar social, sin embrago no cumplen con regular las relaciones sociales de las personas, tenemos que ver, quienes realmente consideran que la ley es justa, es bien sabido que como primer punto la justicia es un valor dentro del cual difieren sus definiciones por ser un principio muy subjetivo, entonces, si la ley esta creada para garantizar la justicia entre sus individuos, pero al final la ley les perjudica o simplemente no cumplecon el fin de darles justicia, a veces las leyes son tan extremosas que no toda la gente ve apropiado o viable su aplicación.

En mi perspectiva considero que la visualización de un mundo sin normas jurídicas pódría ser dentro de varios aspectos una cuestion con diferentes consecuencias muy interesantes. No habría ese miedo por el castigo que puede recaer en caso de infringir la ley, seria un sistema basado en "buenas intenciones"

Por otro lado existe un aspecto que me hizo reflexionar, tomando en cuanta que desd wpequeños nos enseñan lo bueno y lo malo, que debe hacerse y que no debe hacerse debido a que existe un castigo o sancion social, viene desde una edad temprana el temor, al regaño, a la sanción, al castigo, la pregunta sería, en caso de no existir castigo la gente aun seguiria respetando la integridad, derecho y bienetar de los demás.

Sería una buena alternativa el considerar una soecidad sin derecho pero el problemas es si somos capaces como seres humanos de respetar lo que no nos pertenece o el no hacer daño alguno a los demás.

sábado, 2 de abril de 2011

¿DEBE EL DERECHO OBEDECERSE FORZOSAMENTE?

Una de las interrogantes que han creado en mi una reflexion interna es aquella cuestion relacionada a si el derecho debe ser obedecido o puesto en practica de manera forzosa.

La pregunta es entonces, ¿debe o no debe obedecerse el derecho?
Primeramente haciendo referencia a que el derecho es un sistema de preceptos jurídicos tendientes a regular los hechos derivados de actividades humanas, para con ello lograr una convivencia adecuada, podría con lo anterior justificarse la acción de que el derecho es una norma que debe por el bien comun respetarse y llevarse a cabo.

Sin embargo son muchos los principios que el derecho como ciencia intenta abarcar dentro del desrrollo social, como son la igualdad, libertad, justicia, entre muchos otros valores, pero la cuestion es ésta; por poner un ejemplo, si el derecho busca como tal la justicia y la justicia es un concepto muy subjetivo que tal vez no tenga una definicion exacta, por lo tanto si un principio axiologico tan importante como la justicia podria o no existir dependiendo al punto de vista que lo estudie, entonces el derecho que fin perseguiria? Deberia existir el derecho aun si no tuviera algo que reglaemtar como tal?

Considero que el derecho esta creado para contrrolar a un sector o a una generalidad de personas para fines determinados, es un medio por el cual se mantiene a la conducta del ser humano limitada, pero el hecho es que el derecho ya existe, entonces lo ejercemos y actuamos conforme lo estipula, pero por qué? por miedo a la sanción o porque realmente consideramos que su obediencia trae aparejedo un bien comun?

Tal vez es un estado de bienestar o conformismo el que nos incita a respetar el derecho, no ir en contra de las normas en cierto grado garantiza una seguridad ante las penas del estado en caso de incumplimiento de stas, pero entonces se obedece el derecho por miedo a no estar de acuerdo a una ideologia o forma de actuar que la mayoría d elos individuos acepta como correcta y adecuada.

El derecho puede o no ser obedecido pero, el hecho esta en que sino es obedecido la forma de organizacion del estado te reprende, entonces el derceho es impuesto no por el deseo de obedecerlo sino pra que se cumpla a la fuerza y con ello crear un control.

lunes, 28 de febrero de 2011

OPERACIONES MENTALES BÁSICAS

La lógica como una de las ramas mas antiguas de la filosofía, es aquella que estudia la forma correcta del pensamiento, asi pues ésta se divide en lógica formal e informal, sin embargo la importancia se la daremos a la lògica informal por el tema que porteriormente hemos de desarrollar; de tal manera que la lógica informal es aquella que de manera metodológica y técnica estudia los argumentos y el lenguaje formal mediante los sistemas deductivos. 

Uno de los sitemas de la lógica formal es el Método Científico, el cual se basa en el uso de aspectos intelectuales, en la razón como tal para llegar a  un fin determinado,  lo cual desemboca en una forma del pensamiento. Así pues el pensamiento consta de 3 operaciones, las cuales son escenciales para poder determinar una idea o un razonamiento de manera adecuada, a continuación se hará mencion y explicacion de cada una de estas  operaciones.

Como primera operacion del pensamiento tenemos al CONCEPTO, el cual es aquella descripción de las principales características que distinguen a un objeto estudio de conocimiento. Todo concepto tiene en su estructura 2 elementos que apoyan en la delimitación de dicho término:
  1. La comprensión: son aquellos aspectos distintivos, sus características, es meramente la esencia del objeto.
  2. La extensión: se define como el número de objetos que pudiesen caber dentro del concepto del cual queremos tener un conocimiento a fondo.
Una vez habiendo expuesto al primera operación, quisiera hacer mencion de que existe el Método Aristotélico, el cual para cuestiones de conceptualizar términos es muy útil, haciendo uso del genero próximo y de la diferencia específica.

Como segunda operación tenemos al JUICIO O PROPOSICIÓN, la cual es aquella que se lleva a cabo a través de la formulación de enunciados ya sean en sentido negativo o afirmativo.

Ejemplo: La ley es una proposición escrita que regula la vida del hombre en sociedad.

Sin embargo es importante analizar la importancia de crear un concepto de la manera adecuada para con posterioridad utilizarlo de forma correcta en el desarrollo de los enunciados.

Finalmente tenemos la tercera y última operacion del pensamiento la cual es EL RAZONAMIENTO, que básicamente es la construcción de silogismos, mediante una premisa mayoy y una menos que al final den una conclusión o resultado, es en donde se pueden utilizar los enunciados creados en la previa operación del pensamiento.

Ejemplo:  PM.- Las relaciones humanas necesitan ser regidas por los valores
               pm.- La justicia, la igualdad y la libertad son valores.
              ____________________________________________________________
CONCLUSIÓN.- Las relaciones humanas necesitan ser regidas con justicia, libertad e igualdad.

Es por lo antes mencionado que podemos realizar de forma adecuada nuestras ideas a través de las operaciones del pensamiento, para lograr realizarlo de una manera adecuada y correcta, de esta manera podremos lograr llegar a la finalidad de que otros puedan enternder nuestros razonamientos e hipotesis al formar una forma de expresarnos.

lunes, 21 de febrero de 2011

EL KYBALIÓN

El Kybalion es una compilación de ciertas doctrinas, en la cual se atiende a aspectos hermeticos, esto quiere decir, que su principal objeto de estudio son las doctrinas religiosas y misticas, son la base de toda la Doctrina Secreta, sin embrago esto es en un ámbito filosófico, este libro fue escrito por los tres iniciados, de los cuales se desconoce su identidad.

El libro se basa principalmente en 7 principios los cuales mencionare a continuación:

1.- Mentalismo. El Todo es mente; el universo es mental.

2.- Correspondencia. Como es arriba, es abajo; como es abajo, es arriba. Afirma que este principio se manifiesta en los tres Grandes Planos: El Físico, El Mental y El Espiritual.

3.- Vibración . Nada está inmóvil; todo se mueve; todo vibra.

4.- Polaridad. Todo es doble, todo tiene dos polos; todo, su par de opuestos: los semejantes y los antagónicos son lo mismo; los opuestos son idénticos en naturaleza, pero diferentes en grado; los extremos se tocan; todas las verdades son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse.

5.- Ritmo. Todo fluye y refluye; todo tiene sus períodos de avance y retroceso, todo asciende y desciende; todo se mueve como un péndulo; la medida de su movimiento hacia la derecha, es la misma que la de su movimiento hacia la izquierda; el ritmo es la compensación.

6.- Causa y efecto. Toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; todo sucede de acuerdo a la ley; la suerte o azar no es más que el nombre que se le da a la ley no reconocida; hay muchos planos de causalidad, pero nada escapa a la Ley.

7.- Genero. El genero existe por doquier; todo tiene su principio masculino y femenino; el genero se manifiesta en todos los planos. En el plano físico es la sexualidad.

Considero que es un libro un poco complicado de comprender.

EL CONOCIMIENTO


El conocimiento es aquella actividad que se define a través de una disciplina llama epistemología, una doctrina filosófica que se conoce como la teoría del conocimiento.

Para poder lograr un mejor desarrollo en el estudio del conocimiento, lo dividiremos en tres niveles, el conocimiento sensible, el conceptual y el holístico.

Primeramente, el conocimiento sensible es aquel que se adquiere a través de la captación de un objeto por medio de los sentidos, que en el caso de los seres humanos, de este modo, somos capaces de almacenar en nuestra memoria las imágenes de todos los objetos que observamos a diario, con sus características particulares.En cuanto al conocimiento conceptual, se trata de aquel que se forma a partir de un conjunto de representaciones definidas como invisibles, inmateriales, universales y esenciales. La diferencia más significativa entre el conocimiento sensible y el conceptual radica en que el primero es un conocimiento particular de cada persona, en el que cada uno ve y define los conceptos a su manera y los objetos con las características propias, mientras que el conceptual hace referencia a la universalidad de los conceptos y objetos, aquellos que todos comprendemos de la misma manera, sin añadirle características que provengan de concepciones propias. Los conceptos dentro de un contexto en particular, como uno de los elementos que componen una totalidad, sin poseer una limitación o estructura clara. Esto es lo que diferencia en mayor grado el nivel de conocimiento holístico con el conceptual, ya que este último posee ciertas estructuras que le brindan la universalidad.

Como podemos observar, el termino conocimiento es un poco complejo de definir, sin embrago es aquella relacion que se entabla al analizar un objeto.

miércoles, 9 de febrero de 2011

TEORÍA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA

Una vez iniciado el curso de Teoría Jurídica Contemporánea es importante tener idea de lo que a nuestra consideración veremos en este curso, pero primero es importante separar los términos para estudiarlos uno por uno y con ello tener una concepción mas clara de lo que trata esta asignatura.

Comenzaremos con el término teoría, la cual puede tener diversas definiciones pero se enfoca a una aspecto general, llamamos teoría a las observaciones e investigaciones que un sujeto determinado hace sobre un objeto o situación, sin embargo este estudio no es absoluto o completamente real. De igual manera estas observaciones tienen como objetivo el comprobar algo, afirmar ciertos supuestos que se crean de acuerdo a una hipótesis.

Como segundo término tenemos el de jurídico, el cual se relaciona con aspectos de derecho, el término” jurídico” hace acepción a lo relacionado con el orden normativo que regula las relaciones humanas, entonces podríamos concluir a que el término jurídico en este caso de la materia, representa al derecho como rama de estudio.

Y finalmente tenemos el concepto del término contemporáneo, el cual es un poco complejo de explicar y puede cambiar debido a los diversos criterios que se le pueden dar, a mi consideración es la época que existe durante la existencia de una persona, en este caso lo contemporáneo es lo que ha ocurrido desde mi nacimiento, es la época trascurrida desde mi existencia.

Entonces, una vez habiendo analizado por separado los términos de la asignatura, podría decir en una breve explicación, que lo que se estudiará en este curso serán las investigaciones que diversos autores han hecho con respecto al derecho actual, o bien al derecho de nuestra época.

Creo que será muy interesante estudiar corrientes diversas y actuales para conocer los cambios y la evolución que ha tenido el derecho en nuestro entorno, espero sea muy enriquecedor para nuestro aprendizaje.