lunes, 30 de mayo de 2011

OPINION DE LA CLASE DE TEORIA JURIDICA CONTEMPORANEA

Siendo este nyestro segundo semestre que contamos con la instrucción del Dr. Armando Hernández, sabemos como es la forma de trabajar. Pero, yo quisiera hacer mencion de que  a mi consideración ha sido este un curso que me ha dejado mucha enseñanza, el analizar diversas teorias que intentan explicar las fuentes, la definicion, los fines y las consecuencias de la ciencia del Derecho, ha sido bastante enriquecedor.

En mi opinion, la clase me trajo la aparicion de diversas preguntas, me cuestione sobre mis conocimientos, sobre mi profesion y hasta de la existencia del derecho, por lo que califico esta asignatura de una manera muy buena, tomando en cuenta que pude analizar a traves de las teorias diversas formas de pensamiento, distintas manera de estudiar y comprender la norma jurídica y eso es muy beuno dado que la finalidad según yo de esta maestria, es aprender a ver con diferentes ojos la realidad social.

Una de las mejores ideas que me dejo la asignatura fue la de ver al derecho como lago prescindible, pues como bien se platico en calse, para nosotros los abogados, el dercho conforma un todo, dentro del cual es dificil ver hacia afuera, notando la realidad de las cosas, pero al observar que puede ser algo prescindible, mi perspectiva cambia totalmente y me pregunto, para qué sirve el derecho? qué hace el derecho de nosotros? para que lo hemos creado? cumple su finalidad?

Asi como las anteriores, han surgido en mi diversas interrogantes, lo que me hace tener mayor deseo de conocer otras teorias y saber mas, que de ser sincera en muchas circunstancias resulta algo decepcionante, pero es mejor vivir en la realidad que engañarse con un ideal que solo nosotros nos creamos.

Para finalizar, reitero mi agrado por la asignatura, agradeciendo haya abierto un poco el panorama, se que aun queda mucho por criticar, analizar, conocer y aprender, pero es bueno el cominezo que llevamos, y la forma en que se desenvolvio la clase, fue en mi opinion muy satisfactoria.

lunes, 23 de mayo de 2011

REGLAS Y PRINCIPIOS

No todas las normas que integran un determinado Ordenamiento jurídico son iguales, sino que éstas pueden ser de muy distinto tipo y pueden ser catalogadas conforme a diversos criterios. Kelsen, como es sabido, distingue entre normas primarias y normas secundarias: Las secundarias estipulan la conducta que el orden jurídico trata de provocar bajo la amenaza de la sanción, en tanto que las primarias son las que determinan esta sanción.

Para Hart, por su parte, el Derecho puede ser caracterizado como un conjunto de dos tipos de normas: normas primarias que imponen una obligación a sus destinatarios y normas secundarias, que son las que especifican la manera en que las normas primarias pueden ser creadas, eliminadas o modificadas y cómo se puede verificar su cumplimiento, así como la respuesta que hay que dar en caso de incumplimiento.

Ahora bien, junto a estas clasificaciones de las normas, existe otra que las divide enreglas y principios.

El concepto de “principio jurídico” puede ser usado en diversos sentidos o acepciones,
entre las cuales, a juicio de Atienza y Ruiz Manero9, los más significativos son los siguientes: en el sentido de norma muy general, entendiendo por tal la que regula un caso cuyas propiedades relevantes son muy generales; en el de norma redactada en términos particularmente vagos, como consecuencia de la incorporación en la misma de un número de conceptos jurídicos indeterminados; en el sentido de norma programática o directriz, esto es, de norma que estipula la obligación de perseguir determinados fines; en el sentido de norma que expresa los valores superiores del ordenamiento jurídico; en el de una norma especialmente importante, aunque su grado de generalidad sea relativamente bajo; en el sentido de norma de elevada jerarquía; en el sentido de norma dirigida a los órganos de aplicación jurídicos y que señala, con carácter general, como se debe seleccionar la norma aplicable, interpretarla, etc.; y, en fin, en el sentido de regula iuris, esto es, de enunciado o máxima de la ciencia jurídica que permite la sistematización del ordenamiento jurídico o de un sector del mismo.

La cuestión de la distinción entre reglas y principios puede ser abordada desde dos perspectivas o enfoques diferentes: el estructural y el funcional. Este segundo, conforme a Atienza y Ruiz Manero20 se centra en el papel o la función que las normas cumplen en el razonamiento práctico de sus destinatarios.

En este sentido se pueden considerar a las reglas como razones para la acción perentorias e independientes del contenido. “Razones perentorias” quiere decir que constituyen razones para realizar la acción exigida y para excluir o suprimir cualquier deliberación independiente por parte de su destinatario sobre los argumentos en pro y en contra de realizar la acción. Por tanto, cuando se dan las condiciones de aplicación de las reglas, los órganos jurisdiccionales tienen el deber de aplicarlas, excluyendo su propio juicio acerca de las razones de las mismas. El carácter independiente del contenido afecta al por qué los órganos jurisdiccionales deben obedecer las reglas, esto es, a las razones por las que deben
considerarlas como razones “perentorias”. Y en este sentido, se supone que los órganos jurisdiccionales deben considerarlas así por razón de su fuente (esto es, de la autoridad
normativa que las ha dictado): su origen en dicha fuente es condición suficiente para que los órganos jurisdiccionales deban considerarlas como razones perentorias.

LA REGLA DE RECONOCIMIENTO

Estya teoría de la regla de reconocimiento se basa primordialmente en una serie de criterios, los cuales, van enfocados a identificar aquéllos factores que dan validez a una norma.

Por lo tanto, hablando existen muchos factores que forman parte del termino validez en una norma, siendo esta caracteristica una de las mas importantes para poder aplicar las mismas. la validez tiene como característica inherente a la vigencia, la cual es por una parte la aplicabilidad que tiene la norma en un tiempo y en un espacio detrminado. Pero ¿cuándo es valida una norma?

La validez de una norma existe cuando hay un reconocimiento y una aceptación social, la validez va en el sentido de hacer a una norma aplicable y con ello buscar un resultado de acuerdo al sistema, y este resultado es lograr la eficacia de la norma, o sea su adecuada aplicabilidad.

Los criterios de validez son aspectos muy apegados al sistema normativo, puesto que determinan esta dentro o fuera del sistema. Algunos de los criterios que hemos señalado con anterioridad son los siguientes:

  • Competencia
  • Temporalidad
  • Vigencia
  • Procedimiento
  • Constitucionalidad
  • Coherencia

EL DERECHO COMO UNA CREENCIA. PAUL KAHN

Kahn es uno de los autores que según mi opinion da  aconocer una propuesta o una teoría muy novedosa a mi parecer, ya que en su teoría el analiza al derecho como una mera creencia, impuesta por nosotros mismos, es un producto que nace de la cultura humana, ya que se intenta con ello tener fe en el derecho como cualquier otra situación que nosotros mismops creamos.

Es muy interesante el planteamiento que nos afrece este autor, viendolo desde la siguiee perspectiva: la fe ha sido en mi poinion uno de los aspectos con mayor fuerza dentro del comportamieo del hombre en sociedad, es muy claro que fomentando la creencia en algo y teniendo la idea de que cierta creencia es efectiva puede permanecer dentro de la forma de vida de un grupo determinado de personas.

Asi pues es muy cierto, que con esta teoría que caaloga al derecho como una creencia, se intenta disminuir el dogmatismo y la carga de prejuicios, y es que como ya se ha visto en temas anteriores, la pregunta es: ¿qué nos motiva a obedecer al derecho? es el miedo a la pena, al castigo o es por un simple acuerdo.

Esta teoría me parece muy asertada ya que ahora que he estado en este curso me parece que el derecho es una limitante en muchos aspectos, que intenta, no con mucho exito, regular tus acciones, tu comportamiento, tus decisiones, pero también al hacer esto me atrevería a decir que, todo  lo que abaraca el termono derecho en la practica no es mas que un agravio a la libertad, el derecho nos limita y quién nos dice si esta limitación es buena o mala, si en nustro entrorno el derecho esta enfocado segun ellos a buscar un bien.

Ahora bien, uan reflexión a la que pude llegar es que, basamos decisiones de nuestra vida, realmente importantes, solo por creencias que nosotros decidimos creer, no se si sea un medio de control o simplemente una caracteristica de la naturaleza humana pero el perjuicio nos hace atender creencias colectivas que por el hecho de ser aceptadas por la mayoría, nos vemos forzados o por simple conformismo nos hacemos parte de ellas.

Kahn propone una suspención de la creencia, o sea del derecho como tal, lo que debe ser muy complejo, hasta tal vez un poco extraño y extremista de pensar, estamos tan metidos en nuestra creencia que simplemente para los positivistas sería una aberración el pensar en una sociedad sin derecho.

Muchas dudas surgen en mi, es acaso el hombre malo y por ello debe buscar su propio limite o es la capacidad de los que tienen poder, de los que son seguidos y elegidos por la mayoria que sientan el dercho de regular el comportamiento de los demás, quizas es un instinto al pretender controlar a los demás para cumplir con determinados objetivos.

Considero que sería realmente interesante y dificil, mas no imposible visulaizar una sociedad sin derecho, seremos capaces de cortar nustras cadenas y vivir en un entorno en donde la simple convicción sea nuestra guía? Todo lo anterior es muy posible observacndo la poca efectividad que el deecho ha tenido.

domingo, 22 de mayo de 2011

DERECHO DUCTIL

El derecho ductil es una propuesta que abarca un diagnóstico sobre el estado actual del Derecho y de su puesto en las sociedades democráticas. El Derecho concebido como algo plural, carente de rigidez, para superar la concepción legalista y de sistema en que se halla encerrado, de igual manera considero que en una propuesta sobre el estado actual del Derecho y de su puesto en las sociedades democráticas. El Derecho es concebido como algo plural, carente de rigidez, para superar la concepción legalista y de sistema en que se halla encerrado.

Los términos a los que hay que asociar la ductilidad constitucional son la coexistencia y el compromiso. La visión de la política que está implícita no es la de la relación de exclusión e imposición por la fuerza sino la inclusiva de integración a través de la red de valores y procedimientos comunicativos, que es además la única visión no catastrófica de la política posible en nuestro tiempo. La visión que muchos tienen a fines del siglo XX es la de una gran desolación de ideales, ideologías y esperanzas truncadas.

TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

La teoria tridimensional del derecho, nace al ser el derecho un termino muy ambiguo, ya que  la palabra derecho  es usada en el lenguaje ordinario con significados diferentes, los cuales se identifican por el contexto. Podemos utilizar al término derecho como sinónimo de norma o conjunto de normas, como equivalente a facultad o poder, como sinónimo de justicia o como sinónimo de la ciencia del derecho. Entre todas estas acepciones existe una íntima conexión, lo que conlleva a los autores que se adhieren a tesis normativistas erigir como acepción del derecho que refleja de la forma más adecuada el significado del término al derecho objetivo, y a los que se adscriben a tesis personalistas erigir al derecho subjetivo.

Ahora bien, parece razonable entender que la palabra derecho en el lenguaje ordinario nos sitúa como punto de referencia a la acepción del término derecho como norma o sistema de normas. Esto es porque resulta imposible detectar derechos subjetivos sin una norma que los reconozca. Y aunque pueda parecer lógico que los derechos humanos son derechos inherentes a la condición humana y son derechos subjetivos, la referencia a estos derechos como derechos subjetivos presupone la identificación de un sistema jurídico que los reconozca. Podemos decir también que la acepción de la palabra derecho como sinónimo de justicia, presupone la de la norma jurídica que se legitiman por su calidad de justas o pueden ser objeto de crítica por su calidad de injustas. Finalmente, es imposible hacer ciencia del derecho si no se dispone de las normas jurídicas que lo constituyen. Así pues se optará por derecho objetivo como la consideración preferente con vistas a la explicación de la consistencia del derecho. Pero aún estamos muy lejos de solucionar el problema referido, porque la conciencia que podamos tener de los términos en que se produce la relación entre las diversas acepciones no basta por sí sola para eliminar la acumulación de usos superpuestos.

 La teoría tridimensional del derecho identifica tres aspectos del derecho que darían lugar a tres perspectivas de análisis de la realidad jurídica. El derecho puede ser contemplado desde un punto de vista fáctico (derecho como hecho social), desde un punto de vista normativo (el derecho como norma) y desde un punto de vista valorativo (el derecho como representación de la justicia) Esta tesis alcanzó una gran difusión dentro de la teoría del derecho española. La aceptación de las tres teorías no se produjo de forma idéntica en todos los juristas que abrazan las tesis tridimensionalistas. Por un lado es consideración general que las tres perspectivas deben ser integradas con vistas a la comprensión de la realidad jurídica, sin embargo hay voces aisladas que insisten en el carácter independiente y autónomo de cada una de ellas. De igual modo hay quien entiende que debería añadirse a estas tres perspectivas la competencia de la filosofía del derecho. Esto hace que lejos de posibilitar la percepción correcta de una esencia del derecho, la teoría tridimensional constituye una simple herramienta metodológica para la más adecuada comprensión de la realidad jurídica. La consideración de otras hipotéticas dimensiones del derecho y otras correlativas diferentes perspectivas para su análisis nos corrobora las limitaciones de un esquema teórico que debe ser completado con otras aportaciones teóricas como el origen del derecho y las relaciones existentes entre derecho y poder.




DEFINICION PROPIA DE "DERECHO"

A lo largo de las clases que hemos tenido de la asignatura de Teoría Jurídica Contemporánea, un ejercicio que hemos realizado es el de crear nuestro propio concepto de derecho, siendo que desde inicios de la carrera nos impusieron a un concepto mecánico sin siquiera abundar o analizar al respecto, por lo que en la actualidad uno de los objetivos ha sido el poder crear un concepto propio que llene nustras espectativas de acuerdo a lo que nosotros pensamos que es derecho.

Así pues tomando en cuenta que a estas alturas debemos ser capaces de realizar un concepto propio, me aventurare a crear uno tomando en cuenta lo uq hemos analizado en la clase:

DERECHO: Es un sistema de creacion y aplicación de normas coercibles, las cuales van dirigidas a regular las relaciones que los indiviuduos crean en un ambiente social.

Así como la anterior puede haber varias definiciones de dercho, lo que yo considero que es importante es ser capaces de diferencias los alcances que tienen el derecho y las características que hacen de estas normas de un aspecto jurídico.

martes, 17 de mayo de 2011

POSIBILIDAD DE PRESCINDIR DEL DERECHO

Pudimos discutir en la clase, el tema de el dercho como una simple creencia, ya que al ser esta ciencia una creación del hombre para regular la conducta, es mu posible aludir a que en un detrminado espacio y timepo no existio y por lo tanto la humanidad o las sociedades pudieron coexistir sin gozar de dichas regulaciones.

Debemos preguntarnos si efectivamente el derecho cumple con la función para la que fue creado, es notoria la falta de efectividad que la ciencia jurídica ha tenido en su desarrollo dentro del nucleo social, vemos como es cada vez mayor el número de leyes que se crea, las cuales pretenden abarcar de manera mas específica cada actuar social, sin embrago no cumplen con regular las relaciones sociales de las personas, tenemos que ver, quienes realmente consideran que la ley es justa, es bien sabido que como primer punto la justicia es un valor dentro del cual difieren sus definiciones por ser un principio muy subjetivo, entonces, si la ley esta creada para garantizar la justicia entre sus individuos, pero al final la ley les perjudica o simplemente no cumplecon el fin de darles justicia, a veces las leyes son tan extremosas que no toda la gente ve apropiado o viable su aplicación.

En mi perspectiva considero que la visualización de un mundo sin normas jurídicas pódría ser dentro de varios aspectos una cuestion con diferentes consecuencias muy interesantes. No habría ese miedo por el castigo que puede recaer en caso de infringir la ley, seria un sistema basado en "buenas intenciones"

Por otro lado existe un aspecto que me hizo reflexionar, tomando en cuanta que desd wpequeños nos enseñan lo bueno y lo malo, que debe hacerse y que no debe hacerse debido a que existe un castigo o sancion social, viene desde una edad temprana el temor, al regaño, a la sanción, al castigo, la pregunta sería, en caso de no existir castigo la gente aun seguiria respetando la integridad, derecho y bienetar de los demás.

Sería una buena alternativa el considerar una soecidad sin derecho pero el problemas es si somos capaces como seres humanos de respetar lo que no nos pertenece o el no hacer daño alguno a los demás.

sábado, 2 de abril de 2011

¿DEBE EL DERECHO OBEDECERSE FORZOSAMENTE?

Una de las interrogantes que han creado en mi una reflexion interna es aquella cuestion relacionada a si el derecho debe ser obedecido o puesto en practica de manera forzosa.

La pregunta es entonces, ¿debe o no debe obedecerse el derecho?
Primeramente haciendo referencia a que el derecho es un sistema de preceptos jurídicos tendientes a regular los hechos derivados de actividades humanas, para con ello lograr una convivencia adecuada, podría con lo anterior justificarse la acción de que el derecho es una norma que debe por el bien comun respetarse y llevarse a cabo.

Sin embargo son muchos los principios que el derecho como ciencia intenta abarcar dentro del desrrollo social, como son la igualdad, libertad, justicia, entre muchos otros valores, pero la cuestion es ésta; por poner un ejemplo, si el derecho busca como tal la justicia y la justicia es un concepto muy subjetivo que tal vez no tenga una definicion exacta, por lo tanto si un principio axiologico tan importante como la justicia podria o no existir dependiendo al punto de vista que lo estudie, entonces el derecho que fin perseguiria? Deberia existir el derecho aun si no tuviera algo que reglaemtar como tal?

Considero que el derecho esta creado para contrrolar a un sector o a una generalidad de personas para fines determinados, es un medio por el cual se mantiene a la conducta del ser humano limitada, pero el hecho es que el derecho ya existe, entonces lo ejercemos y actuamos conforme lo estipula, pero por qué? por miedo a la sanción o porque realmente consideramos que su obediencia trae aparejedo un bien comun?

Tal vez es un estado de bienestar o conformismo el que nos incita a respetar el derecho, no ir en contra de las normas en cierto grado garantiza una seguridad ante las penas del estado en caso de incumplimiento de stas, pero entonces se obedece el derecho por miedo a no estar de acuerdo a una ideologia o forma de actuar que la mayoría d elos individuos acepta como correcta y adecuada.

El derecho puede o no ser obedecido pero, el hecho esta en que sino es obedecido la forma de organizacion del estado te reprende, entonces el derceho es impuesto no por el deseo de obedecerlo sino pra que se cumpla a la fuerza y con ello crear un control.

lunes, 28 de febrero de 2011

OPERACIONES MENTALES BÁSICAS

La lógica como una de las ramas mas antiguas de la filosofía, es aquella que estudia la forma correcta del pensamiento, asi pues ésta se divide en lógica formal e informal, sin embargo la importancia se la daremos a la lògica informal por el tema que porteriormente hemos de desarrollar; de tal manera que la lógica informal es aquella que de manera metodológica y técnica estudia los argumentos y el lenguaje formal mediante los sistemas deductivos. 

Uno de los sitemas de la lógica formal es el Método Científico, el cual se basa en el uso de aspectos intelectuales, en la razón como tal para llegar a  un fin determinado,  lo cual desemboca en una forma del pensamiento. Así pues el pensamiento consta de 3 operaciones, las cuales son escenciales para poder determinar una idea o un razonamiento de manera adecuada, a continuación se hará mencion y explicacion de cada una de estas  operaciones.

Como primera operacion del pensamiento tenemos al CONCEPTO, el cual es aquella descripción de las principales características que distinguen a un objeto estudio de conocimiento. Todo concepto tiene en su estructura 2 elementos que apoyan en la delimitación de dicho término:
  1. La comprensión: son aquellos aspectos distintivos, sus características, es meramente la esencia del objeto.
  2. La extensión: se define como el número de objetos que pudiesen caber dentro del concepto del cual queremos tener un conocimiento a fondo.
Una vez habiendo expuesto al primera operación, quisiera hacer mencion de que existe el Método Aristotélico, el cual para cuestiones de conceptualizar términos es muy útil, haciendo uso del genero próximo y de la diferencia específica.

Como segunda operación tenemos al JUICIO O PROPOSICIÓN, la cual es aquella que se lleva a cabo a través de la formulación de enunciados ya sean en sentido negativo o afirmativo.

Ejemplo: La ley es una proposición escrita que regula la vida del hombre en sociedad.

Sin embargo es importante analizar la importancia de crear un concepto de la manera adecuada para con posterioridad utilizarlo de forma correcta en el desarrollo de los enunciados.

Finalmente tenemos la tercera y última operacion del pensamiento la cual es EL RAZONAMIENTO, que básicamente es la construcción de silogismos, mediante una premisa mayoy y una menos que al final den una conclusión o resultado, es en donde se pueden utilizar los enunciados creados en la previa operación del pensamiento.

Ejemplo:  PM.- Las relaciones humanas necesitan ser regidas por los valores
               pm.- La justicia, la igualdad y la libertad son valores.
              ____________________________________________________________
CONCLUSIÓN.- Las relaciones humanas necesitan ser regidas con justicia, libertad e igualdad.

Es por lo antes mencionado que podemos realizar de forma adecuada nuestras ideas a través de las operaciones del pensamiento, para lograr realizarlo de una manera adecuada y correcta, de esta manera podremos lograr llegar a la finalidad de que otros puedan enternder nuestros razonamientos e hipotesis al formar una forma de expresarnos.

lunes, 21 de febrero de 2011

EL KYBALIÓN

El Kybalion es una compilación de ciertas doctrinas, en la cual se atiende a aspectos hermeticos, esto quiere decir, que su principal objeto de estudio son las doctrinas religiosas y misticas, son la base de toda la Doctrina Secreta, sin embrago esto es en un ámbito filosófico, este libro fue escrito por los tres iniciados, de los cuales se desconoce su identidad.

El libro se basa principalmente en 7 principios los cuales mencionare a continuación:

1.- Mentalismo. El Todo es mente; el universo es mental.

2.- Correspondencia. Como es arriba, es abajo; como es abajo, es arriba. Afirma que este principio se manifiesta en los tres Grandes Planos: El Físico, El Mental y El Espiritual.

3.- Vibración . Nada está inmóvil; todo se mueve; todo vibra.

4.- Polaridad. Todo es doble, todo tiene dos polos; todo, su par de opuestos: los semejantes y los antagónicos son lo mismo; los opuestos son idénticos en naturaleza, pero diferentes en grado; los extremos se tocan; todas las verdades son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse.

5.- Ritmo. Todo fluye y refluye; todo tiene sus períodos de avance y retroceso, todo asciende y desciende; todo se mueve como un péndulo; la medida de su movimiento hacia la derecha, es la misma que la de su movimiento hacia la izquierda; el ritmo es la compensación.

6.- Causa y efecto. Toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; todo sucede de acuerdo a la ley; la suerte o azar no es más que el nombre que se le da a la ley no reconocida; hay muchos planos de causalidad, pero nada escapa a la Ley.

7.- Genero. El genero existe por doquier; todo tiene su principio masculino y femenino; el genero se manifiesta en todos los planos. En el plano físico es la sexualidad.

Considero que es un libro un poco complicado de comprender.

EL CONOCIMIENTO


El conocimiento es aquella actividad que se define a través de una disciplina llama epistemología, una doctrina filosófica que se conoce como la teoría del conocimiento.

Para poder lograr un mejor desarrollo en el estudio del conocimiento, lo dividiremos en tres niveles, el conocimiento sensible, el conceptual y el holístico.

Primeramente, el conocimiento sensible es aquel que se adquiere a través de la captación de un objeto por medio de los sentidos, que en el caso de los seres humanos, de este modo, somos capaces de almacenar en nuestra memoria las imágenes de todos los objetos que observamos a diario, con sus características particulares.En cuanto al conocimiento conceptual, se trata de aquel que se forma a partir de un conjunto de representaciones definidas como invisibles, inmateriales, universales y esenciales. La diferencia más significativa entre el conocimiento sensible y el conceptual radica en que el primero es un conocimiento particular de cada persona, en el que cada uno ve y define los conceptos a su manera y los objetos con las características propias, mientras que el conceptual hace referencia a la universalidad de los conceptos y objetos, aquellos que todos comprendemos de la misma manera, sin añadirle características que provengan de concepciones propias. Los conceptos dentro de un contexto en particular, como uno de los elementos que componen una totalidad, sin poseer una limitación o estructura clara. Esto es lo que diferencia en mayor grado el nivel de conocimiento holístico con el conceptual, ya que este último posee ciertas estructuras que le brindan la universalidad.

Como podemos observar, el termino conocimiento es un poco complejo de definir, sin embrago es aquella relacion que se entabla al analizar un objeto.

miércoles, 9 de febrero de 2011

TEORÍA JURÍDICA CONTEMPORÁNEA

Una vez iniciado el curso de Teoría Jurídica Contemporánea es importante tener idea de lo que a nuestra consideración veremos en este curso, pero primero es importante separar los términos para estudiarlos uno por uno y con ello tener una concepción mas clara de lo que trata esta asignatura.

Comenzaremos con el término teoría, la cual puede tener diversas definiciones pero se enfoca a una aspecto general, llamamos teoría a las observaciones e investigaciones que un sujeto determinado hace sobre un objeto o situación, sin embargo este estudio no es absoluto o completamente real. De igual manera estas observaciones tienen como objetivo el comprobar algo, afirmar ciertos supuestos que se crean de acuerdo a una hipótesis.

Como segundo término tenemos el de jurídico, el cual se relaciona con aspectos de derecho, el término” jurídico” hace acepción a lo relacionado con el orden normativo que regula las relaciones humanas, entonces podríamos concluir a que el término jurídico en este caso de la materia, representa al derecho como rama de estudio.

Y finalmente tenemos el concepto del término contemporáneo, el cual es un poco complejo de explicar y puede cambiar debido a los diversos criterios que se le pueden dar, a mi consideración es la época que existe durante la existencia de una persona, en este caso lo contemporáneo es lo que ha ocurrido desde mi nacimiento, es la época trascurrida desde mi existencia.

Entonces, una vez habiendo analizado por separado los términos de la asignatura, podría decir en una breve explicación, que lo que se estudiará en este curso serán las investigaciones que diversos autores han hecho con respecto al derecho actual, o bien al derecho de nuestra época.

Creo que será muy interesante estudiar corrientes diversas y actuales para conocer los cambios y la evolución que ha tenido el derecho en nuestro entorno, espero sea muy enriquecedor para nuestro aprendizaje.

viernes, 26 de noviembre de 2010

OPINION DEL CURSO "TECNICAS LEGISLATIVAS"

En este último artículo quisiera mencionar lo productiva y enriquecedora que fue la clase, ya que en relación con nuestro ámbito laboral que es la áyuda en la creación de leyes locales,específicamente del Distrito Federal fue muy bueno el haber aumentado nuestros conocimeintos acerca del proceso legislativo que es nuestra materia actualmente.

En mi opinion fue muy productivo el curso aunque por cuestiones de tiempo no se pudo ver con mas detalle cada una de las etapas del proceso de creación de normas, pero en mi caso personal me sirvieron de mucho los conocimientos que pude obtener debido a que es la primera vez que trabajo en un órgano legislativo y el haber tenido una materia dedicada al estudio de las técnicas legislativas fue muy benéfico.

Los medios electrónicos que nos pidió utilizar como herramientas de la actividad de estudiome parecio un aspecto renovador y que llamó mucho mi atención por ser una conducta poco usual en cuestiones de aprendizaje, pero almismo tiempo me agrado interactuar con los temas de clase de una manera virtual en donde podías obtener una retroalimentación de manera favorable dependiendo el tema que expusieras o que intentaras explicar.

Me voy con conocimienos nuevos y con la satisfacción de haber aprendido cosas nuevas que me ayudarán en la vida diaria pero ante todo en el aspecto laboral, relacionandoló con el métdo científico y con ello aprender a realizar un analisis de el cómo llevamos a cabo nuestra labor en el ámbito legislativo, haciendo mas caso en cuestiones como la técnica, lametodología y el contenido.

TEMA DE EXPOSICION, LA INICIATIVA DE LEY (PARTE 2)

Una vez habiendo hecho una introducción del tema en el artículo anterior, entraremos de lleno a analizar las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que le dan atribuciones para poder hacer iniciativas de ley, asi también se hará una pequeña reseña de los factores que se deben tener presentes para realizar una iniciativa de ley apta para las necesidades sociales, pues en la actualidadel procedieminto de creación de leyes, debe perfeccionarse y no tomar como trabajo eficiente "la cantidad" de trabajo que los legisladores realizan, sino "la calidad", que sutrabajo demostrara al entrar una ley en vigor y la efectividad y positividad que esta ejercera estando en un medio social.

De esta manera, mencionaré el artículado que faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como creadora de normas:

LEY ORGÁNICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO 10.-

I...

II.- Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión;


ARTÍCULO 17.-

I...
II...
III...
IV...

V.- Proponer al Pleno de la Asamblea iniciativas de leyes y decretos al Congreso de la Unión, en las materias relativas al Distrito Federal;

ARTICULO 89.

Las iniciativas populares serán turnadas a una Comisión Especial integrada por miembros de las Comisiones competentes en la materia de la propuesta para el efecto de que verifique que se cumplan con los requisitos que la Ley de Participación Ciudadana establezca, y de ser procedente, la remitirá a la Mesa Directiva o a la Comisión de Gobierno en su caso, para que se dé el turno correspondiente. En caso contrario, se desechará de plano la iniciativa presentada. Las iniciativas desechadas por la Asamblea no podrán volver a discutirse sino en el siguiente periodo de Sesiones Ordinarias. En la interpretación, reforma o derogación de las Leyes, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

Las iniciativas presentadas por los Diputados y por el Jefe de Gobierno, previo turno dado por la Presidencia de la Mesa Directiva o de la Comisión de Gobierno, pasarán de inmediato a la Comisión o a las Comisiones respectivas para que se dictamine. Los proyectos de iniciativa de Leyes o Decretos que se presenten ante la Asamblea deberán ir acompañados de una exposición de motivos en la cual se fundamente y motive las razones del proyecto, así como de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos, firmados cuando menos por su proponente, asimismo, deberá ir acompañado de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros. El tiempo para hacer uso de la tribuna con tal efecto, será no mayor a diez minutos cuando se trata de iniciativas, cinco minutos cuando se trate de puntos de acuerdo considerados como de urgente y obvia resolución, conforme a lo establecido en el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior y tres minutos cuando se trate de puntos de acuerdo de conformidad a lo establecido en el artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior.
ARTÍCULO 90.-
I. Que haya sido aprobado el dictamen correspondiente por la comisión o comisiones dictaminadoras, sin que hubieren sido pasados ante el Pleno;

II. Que por mandato constitucional o estatutario se deba expedir la ley o el decreto en un plazo determinado, o

III. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno con aprobación del Pleno de la Asamblea y en sus recesos por la Diputación Permanente.

Las proposiciones con punto de acuerdo e iniciativas populares no pasarán a la siguiente
legislatura.
Las iniciativas de Ley que hayan sido presentadas en una legislatura, no pasarán a la siguiente, a excepción de los siguientes supuestos:


De esta manera podemos observar que la ley de la materia que regula la creación de las iniciativas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de este modo podemos encontarr todas las reglas primordiales que regirán el procedimeinto.

Ahora bien, finalizaré haciendo referencia de los puntos imprescindibles con los que debe contar una iniciativa, estoy son muy a mi consideración por lo que no creo que sean los únicos.

  • La redacción del texto y su fundamento son aspectos esenciales para dar formaa una buena iniciativa.
  • Como se había discutido en clase y lo cual fue nuestro objeto de estudio, el método científico debe estra presente en la formulación de la iniciativa, siguiendo los siguientes pasos para tener un desenvolvimiento adecuado de la finalidad: 1. Observación; 2. Planteaminto del problema; 3. Formulación de la hipótesis y finalmente 4. El proceso de investigación, que es éste último paso se encuantra la recopilación de información, asi como el procesamiento lógico y la conclusión, es de suma importancia también en este paso ordenar, clasificar y sistematiza.
PARTES DE LA INICIATIVA

1. Proemio
2. Exposición de motivos (contenido teolologico-ratio legis), aquí el aspecto relevante es la justificación de competencia del órgano y un señalamiento del porque del contenido de la ley.
3. Articulado
4. Disposiciones transitorias, es todo aquéllo para garantizar el proceso de entrada en vigor de la ley.
Son derechos de los Diputados, en los términos de la presente ley;Son atribuciones de la Asamblea Legislativa:

TEMA DE EXPOSICION. LA INICIATIVA DE LEY (PARTE 1)

  1. El tema que escogi como exposición del procedimiento legislativo fue la Iniciativa, ya que considero que es parte fundamental para generar una ley adecuada, que sirva de respaldo para garantizar los derechos de los ciudadanos. De esta manera comenzaré por hacer una breve introducción para encaminar la importancia de esta primera etapa del proceso de cración de leyes.


  2. No es de hoy que historia y política mantengan relaciones contrastantes y a veces tormentosas. Al circunscribirse en el tiempo, la política hace necesariamente referencia al pasado, ya sea para desligarse o para tomar de él ejemplos y argumentos a manos llenas.

  3. Como lo deja expresado René Rémond " la relación que se establece a través de la interpretación de la historia es ineluctablemente ambivalente: la historia es al mismo tiempo cimiento de la unidad de un pueblo y germen de discordia que alimenta discrepancias y desacuerdos. Es por esto que los poderes públicos no pueden desatender por completo la escritura de la historia y su transmisión, y consideran, no sin razón, que tienen alguna responsabilidad al respecto. Entonces no hay por qué extrañarse de que a veces los políticos se vean tentados a inmiscuirse en su manufactura y en su instrumentalización. Es un rasgo de los regímenes totalitarios al arrogarse el derecho de torcer la historia para su beneficio así como el de ejercer un control sobre aquellos cuyo oficio es establecer la verdad histórica. No hay más banal que la instrumentalización del pasado. De manera particular, su calificación es objeto de carácter ideológico y enfrentamientos políticos propiamente dichos." .

  4. Lo expresado por Rémond, y en dicho contexto; esta agitación no amerita la atención del ciudadano si no fuera porque la situación, además de los aspectos tradicionales de este debate, presenta irrefutables novedades y acarrea múltiples implicaciones. En ella se ven involucrados tanto el problema epistemológico de la búsqueda de la verdad histórica como el papel del Estado en este caso concreto; la reparticipación de responsabilidades entre el legislador y el historiador, el papel de la ley y el acceso de toda persona al conocimiento objetivo del pasado, que no es de interés menor a la idea y práctica de la democracia.

  5. Más validas unas que otras, son las consideraciones que han modificado de manera profunda nuestra relación con el pasado tienen consecuencias en el estatus de la historia en la sociedad. Han justificado la intervención de lo político; dado que recordar era un deber cívico, ¿podría el legislador admitir que se enunciaran públicamente afirmaciones contrarias a la verdad respecto de acontecimientos a propósito de los cuales la justicia o, en su defecto, la conciencia colectiva se había pronunciado? Sería como si al mismo tiempo se faltara al deber de piedad y se condenara por segunda vez a las víctimas, se atentara contra el respeto a su sufrimiento y se permitiera que la duda se introdujera en las mentes de quienes no pudieran hacerse una opinión motivada propia; sería como ir en contra de la educación de los ciudadanos. ¿No tendría la obligación los responsables políticos de tomar medidas al respecto, en resumen, de legislar?

  6. Es evidente, pero no es ocioso poner esto en claro: en el debate sobre las leyes, los parlamentarios echan mano de su investidura para argüir el hecho de que como su mandato emana del pueblo soberano, ellos supuestamente tienen las facultades para establecer la verdad histórica. Se confunde la legitimidad política con la que confieren las facultades adquiridas mediante el trabajo científico. Ningún parlamentario imaginaría que su estatus le otorga facultades para pronunciarse sobre los fenómenos sociales, en virtud de los roles que les son conferidos; es cómo se han creado las instancias de reflexión que sirven para delimitar el trabajo del legislador y la decisión de los poderes públicos. ¿Por qué habría de ser diferente para la historia de las sociedades?

  7. Al manifestarse contra el principio de estas leyes, denominadas por Rémond "de la memoria ", los historiadores hacen un llamado a respetar la diferencia entre las ciencias y la distribución de profesiones, y reafirman que la historia, garante de la memoria colectiva, le pertenece a todos. Por lo demás, la lista de estas leyes muestra claramente cuáles son las consideraciones al momento de su adopción: consideraciones básicamente electorales que, ciertamente, no son despreciables, pero que dejan ver más pasión que razón, que no tienen ninguna legitimidad científica y que confunden la memora con la historia. Todas proceden de la misma aspiración de comunidades específicas, religiosas o étnicas, para que la comunidad nacional considere su memoria particular teniendo como intermediaria a la historia que ha sido tomada como rehén. Los historiadores se han declarado en contra de esa instrumentalización que conlleva una fragmentación de la memoria colectiva.

  8. Esto de la limitante para que los políticos intervengan en la organización del discurso histórico tiene que ver con su forma: la experiencia y la controversia actual demuestra que esta no debe ser de una ley. Los políticos tienen todos los derechos a pronunciarse acerca de la historia, pero no el de hacerlo a través de la figura que les es propia: el voto de una ley. Porque la adopción de un texto de ley no consiste en una toma de partido como tantas otras que la opinión olvidó rápidamente, tal es el caso de las peticiones intelectuales. Definir reglas, prescribir normas y establecer obligaciones es lo propio de la ley.
  9.  
    La iniciativa legislativa es el acto mediante el cual se da origen a al proceso de elaboración de una ley. Es por ello que existe lo que la teoría constitucional clásica reconoce como derecho de iniciativa, que de manera específica es potestad del Presidente de la República y de los Congresistas.
    Manuel Osorio, cita que, la iniciativa en la formulación de leyes se refiere como expresión en el Derecho Político, no a quienes pertenece dictarlas sino a quienes corresponde proponerlas. Agrega el citado autor que, en lo que se refiere a la manera de gestarse las leyes, en su sentido estricto, resulta imposible establecer una norma general ni siquiera generalizada, porque se trata de cuestión relacionada con la organización del Estado. No es lo mismo tratándose de un régimen autocrático (tiránico, totalitario, dictatorial) que de una monarquía absoluta, de una monarquía constitucional o de una república representativa; como tampoco lo es según se trate de un Estado unitario o de uno federal. Ni siquiera cabe establecer una norma única referida a los sistemas constitucionales, ya sean monarquías, repúblicas parlamentarias o repúblicas presidenciales. A título de mera orientación cabe señalar que en los Estados democráticos, con separación o equilibrio de poderes, la formación de leyes está atribuida a los Poderes Legislativos, sean estos unicamerales o bicamerales.
    En ese sentido, la ley es una prescripción dictada por el órgano competente del Estado, según las formas prescritas en la constitución, que manda, prohíbe o autoriza algo en consonancia con la justicia y para el bien de todos los miembros de una comunidad. La prescripción legal es dictada sobre la base de la descripción social. Sin embargo, la ley como norma de conducta de carácter obligatorio aparece mucho antes que el Hombre descubriera la función legislativa.
    Maurice Duverger sostiene que la iniciativa, es sentido estricto, consiste en el derecho de depositar un texto –de ley, de resolución, de presupuesto, etc– para que sea discutido y votado por el Parlamento.
    En términos generales la Iniciativa de ley es la facultad que tiene un organo del estado (por ejemplo La Asamblea legislativa del Distrito Federal) o un miembro del estado (por ejemplo un diputado ) de dar inicio a la creación de una nueva ley, es decir de dar comienzo de la tramitación de la ley; la primera etapa de su formación; el acto jurídico capaz de poner en movimiento el proceso generador.
    En realidad en un sistema presidencial clásico y debido a la separación de poderes, por lo general el presidente o cualquier otro miembro del ejecutivo como son los ministros no tienen competencia legislativa y por lo tanto carecen la facultad de tener "iniciativa de ley", aunque en los países latinoamericanos hay excepciones suficientes. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    Artículo 71.- El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
    I. Al Presidente de la república; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y III. A las legislaturas de los estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados, o por las diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetaran a los tramites que designe el reglamento de debates.

jueves, 25 de noviembre de 2010

ANALISIS DE ARTICULO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

  • LEY AMBIENTAL

  • COMPETENCIA: Es competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedir una ley en materia ambiental, conforme a lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 122, base primera, fracción V, inciso j), que a la letra dice:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, EN LOS TERMINOS DEL ESTATUTO DE GOBIERNO, TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES:

J) LEGISLAR EN MATERIA DE PLANEACION DEL DESARROLLO; EN DESARROLLO URBANO, PARTICULARMENTE EN USO DEL SUELO; PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA; VIVIENDA; CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES; VIAS PUBLICAS, TRANSITO Y ESTACIONAMIENTOS; ADQUISICIONES Y OBRA PUBLICA; Y SOBRE EXPLOTACION, USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO DEL DISTRITO FEDERAL;

  • CLARIDAD Y SENCILLEZ
Aquí analizaremos el texto de un enunciado normativo contenido en la ley.


Artículo 7° La Administración Pública del Distrito Federal podrá celebrar todo tipo de instrumentos de coordinación y concertación de acciones con autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, en materia de protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente del Distrito Federal y Cuenca de México.

Analizaremos entonce a continuación la redacción del artículo que previamente se escribió, de esta manera podemos observar a simple vista que solo determina una de las facultades de la Administración Pública, indica los intrumentos que puede celebrar y con que autoridades de que jerarquías puede llevarlos a cabo. También hace notar el fin de estos instrumentos y su celebración así como la demarcación en que debe hacerse.


  • ARMONIZACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ANTINOMIA:
Aquí lo que se intenta esclarecer es si existe algun choque con otra norma jurídica que indique la misma norma o regla en un enunciado jurídico pero a contrario sensu,lo que pueda generar algun tipo de incoherencioa y controversia al que practica la norma.

Sin embargo no encontre alguna discrepancia con otra ley o reglamento que pudiera tener un sentido contrario y generar una problemática en el uso de la ley.

PROCESO LEGISLATIVO LOCAL EN EL DISTRITO FEDERAL

El proceso legislativo local que se lleva acabo en el Distrito Federal, fue uno de los temas que de igual manera se estudiaron en la clase, de tal manera que a continuación se dará una pequeña reseña de lo estudiado.

El proceso de elaboración de leyes es un conjunto de etapas que obedeciendo a un orden de acuerdo a la normatividad jurídica formaliza y distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes del sistema de Derecho en México, en el caso específico de nuestro estudio, al Distrito Federal.

El proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la producción jurídica. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo.
Las formalidades generales también llamadas etapas son:

Primeramente debemos hacer mencion de las etapas con las que cuenta este proceso en si.

1.- INICIATIVA:
De acuerdo al

ARTICULO 71. EL DERECHO DE INICIAR LEYES O DECRETOS COMPETE:

III. A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.
 
LAS INICIATIVAS PRESENTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, POR LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS O POR LAS DIPUTACIONES DE LOS MISMOS, PASARAN DESDE LUEGO A COMISION. LAS QUE PRESENTAREN LOS DIPUTADOS O LOS SENADORES SE SUJETARAN A LOS TRAMITES QUE DESIGNE EL REGLAMENTO DE DEBATES.

Así pues la iniciativa es una proposición que se hace para la creación de una nueva ley que satisfaga las necesidades de la sociedad, una vez habiendo elaborado la iniciativa, ésta se presenta ante el pleno y se turna a una comisión para ser discutida y previamente resolver con un dictamen si es procedente o no.

Es la propuesta de solución a una problemática social, mediante la mejor herramienta posible, la cual es la "ley".

Dentro de la primera fase de la iniciativa se deben tomar en cuenta diveros aspectos para su creación y mas aún en la cuestión de la redacción, teniendo cuidado en el fondo que serefiere principalmente a tener un contenido axiológico y una ideológia meramente basada en los valores que rogen nuestra sociedad.

Otro aspecto que debe cuidarse en la redacción de una iniciativa de ley es la metodología, así como la forma.

Es de hacer notar que el legislador transforma la moral colectiva en norma jurídica, debe basarse en los principios que rigen una sociedad o el medio en el que intenta que la ley tenga efectividad.

Una iniciativa en su forma debe contar con elementos básicos en su contenisdo, los cuales son proemio, exposición de motivos, articulado y las disposiciones transitorias.

2. TURNO A COMISIONES.
3. ANALISIS Y DISCUSION DE LA INICIATIVA EN COMISIONES

Algunas de las actividades que se realizan al turnar a alguna comisión la Iniciativa de ley son:

Reuniones de Trabajo para distribuir la iniciativa entre sus miembros y explicarla, elaboración del programa de Trabajo, recopilación de información especializada respecto a la iniciativa, análisis de la información y antecedentes legales de la materia, celebración de reuniones de Trabajo con representantes de órganos de gobierno y entidades publicas vinculados con la iniciativa, reuniones de Trabajo con especialistas y representantes de los grupos sociales interesados en la misma, celebración de Conferencias con comisiones homologas de otra cámara, integración de la Subcomisión de Redacción, formulación del proyecto de Dictamen, presentación y Exposición del dictamen a los miembros de la comisión explicando y justificando adecuaciones y modificaciones incorporadas, análisis y discusión colegiada de la propuesta de dictamen en la Comisión o Comisiones conjuntas, aprobación y firma del dictamen por la mayoría de los miembros de la comisión y presentación, en su caso, de voto o votos particulares por escrito de quienes disientan del parecer de la mayoría.

Es importante recalcar que las comisiones del órgano legislativo, en este caso de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no pueden presentar una iniciativa, solo los diputados estan facultados para hacerlo.

En el pleno solo se discutira el dictamen que dichas comisiones hagan, nunca se discutirá una iniciativa como tal, ya que primero debe de dicatminarse.

4.- APROBACIÓN.
Una vez habiendo hecho la presentación del dictamen ante el pleno, los diputados que lo conforman votaran segun sus ideologías y decisiones si la iniciativa debe proceder y publicarse, en caso contrario, si no se reunen los votos necesarios la iniciativa se desecha.

Es preciso mencionar que en este punto las y los diptados harán uso de la palabra para discutir y argumentar el porque de su voto, ya que pueden surgir discrepancias al querer o no publicar una ley.


5.- PROMULGACIÓN.

Dentro de esta etapa se encuantran unas subetapas que casi finalizan el proceso legislativo, dentro de las que se encuentran la publicación, la observación, el veto y el refrendo, a todo este laso se le llama vacatuio legis, ya que es una etapa posterior antes de que finalemente la Iniciativa de ley entre en vigor y se convierta en una ley vigente.

6.- ENTRADA EN VIGOR.

Es el momento en que la ley es vigente y ya surte efectos en la práctica diaria, dentro del marco normativo.

EL SILOGISMO

El silogismo  lo podrá definir como un razonamiento  meramente deductivo que esta formado por dos proposiciones,las cuales son llamadas premisas y finaliza con una conclusión, siendo ésta última un resultado necesariamente deductivo de las otras dos premisas.

Sin embargo entrelos muchos tipos de siloismo, el que nos interesa en este momento es el el silogismo jurídico.

Uno de lo temas estudiados en clase de Técnicas Legislativas fue el del silogismo, sin embargo el estudio que se le dio fue el de una vertiente jurídica debido a la naturaleza de nuestro fin, por lo que podemos desprender de éste tipo de silogismo que es el razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho, por lo que es parte fundamental en la redacción del enunciado normativo e influye de manera considerable en la efectividad y aplicacion de ésta cuando ya es exteriorizada.

El silogismo básicamente cuanta con tres partes en cuanto a su estructura, primeramente haré mención de la premisa mayor  la cual esta constituida por la norma general; la premisa menor por otro lado esta conformada por el juicio que declara realizando el supuesto de aquella, y la conclusión finalemnte es en la que se imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias del derecho, esto quiere decir que se adecua el hecho a la norma jurídica.

Las normas jurídicas contienen órdenes o preceptos abstractos, mientras que las relaciones humanas adoptan formas diversas y concretas. Para que las segundas lleguen a ser regidas por las primeras, éstas deben ser aplicadas y el procedimiento que conduce a esa aplicación es un silogismo llamado silogismo jurídico, en el cual la premisa mayor es la norma, la premisa menor es el caso concreto y la consecuencia es la sumisión del caso concreto al imperio de la norma, es decir, a lo que ella ordena o dispone.
 
Ejemplos de silogismos:
 
PM: Al que sin el permiso correspondiente porte un arma del uso exclusivo del ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días de multa. (Art. 83 del CPF).
pm: Yozajani Ramírez porta un arma.
__________________________________________________________________________________
Conclusión: Deben aplicarse a Yozajani Ramírez de tres meses a un año de prisión y multa de uno a diez días de salario.

PM: Al que inundare en todo o en parte un camino público o echare sobre él las aguas de modo que causen daño, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa. (Art. 167 del CPF)
pm: Ivan Gutiérrez provocó la inundación del camino a Pueblo Escondido.
__________________________________________________________________________________
Conclusión: A Ivan Gutiérrez le serán impuestos de uno a cinco años de prisión y una multa de cien a diez mil días.  
 

miércoles, 24 de noviembre de 2010

CONFLICTO DE NORMAS. ANTINOMIAS

El conflicto de normas es algo que a existito desde tiempos remotos en los que se han creado normas para regir la conducta social, sin embargo en la actualidad es mas notoria debido a la innumerable cantidad de leyes que existen por lo menos en la Ciudad de México. Para comprender dicho problema debemos entender la dinamicidad del ordenamiento jurídico, entendiendo que la validez de una norma encuentra su fundamento en otra de autoridad superior, pero el problema en múltiples ocasiones no es con la ley superior, sino la discrepancia que llega a existir dentro del conflicto de leyes se da entre legislaciones del mismo nivel jurídico.

En la clase de Técnicas Legislativas pudimos analizar las formas que se utilizan como criterios para el conflicto de normas, por lo que a continuación haré mencion de lo expuesto en clase:

1. CRITERIO JERÁRQUICO.

En este primer apartado podemos mencionar que el principio básico en el cual se basaes que la Ley superior sobresale ante la inferior, esto a mi consideración quiere decir: la inferioridad de una norma con respecto a otra, consiste en la menor fuerza de su poder normativo; por ejemplo: un problema más complejo es el planteado en la relación entre la ley y la costumbre; en nuestro ordenamiento la costumbre es una fuente jerárquicamente inferior a la ley, ocupando el tercer lugar tras las leyes y los reglamentos,por lo que la norma consuetudinaria no tiene ningun valor ante una ley escrita que atraveso por un proceso legislativo previamente.

Un ejemplo mas claro sería, si existiese algun choque de normas entre alguna ley local de cualquier estado de la República que contradijera a la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, por obviedad y haciendo un ejemplo simple del criterio que estamos explicando, la Contitución por ser la Ley Suprema de los Estados Unidos Mexicanos sobresaldría ante la ley local que tuviera algun tipo de contrariedad dentro del cuerpo normativo.

2. CRITERIO DE TEMPORALIDAD.

De acuerdo a este criterio, en caso de una eventualualidad de conflicto entre dos enunciados normativos de igual extensión e idéntico rango jerárquico, desaparecería por la aplicación del posterior en el tiempo, esto quiere decir que el posterior prevale sobre el anterio; tal dificultad proviene fundamentalmente del carácter dinámico del derecho al estar éste en continua transformación por la incorporación de nuevos enunciados normativos y la supresión de otros. Así pues, para el análisis de este criterio es necesario hacer referencia al modo y timepo de publicación de los enunciados jurídicos o artículos así como a su derogación, ya que ésta última figura es la causante de solución de cualquier contarriedad que se de en estos casos.

La derogación entonces, es la figura que se lleva a cabo a través de un enunciado normativo, que tiene como objeto invalidar las prescripciones dadas anteriormente en virtud de otros enunciados, y de esta manera presupone la validez de los enunciados objeto de derogación. El enunciado derogado no forma parte del ordenamiento jurídico, es decir, se trata de un enunciado inválido, puesto que no puede aplicarse a casos surgidos con posterioridad a la derogación de la misma.

3. CRITERIO DE ESPECIALIZACIÓN.

Este criterio se basa primordialmente en el principio de " lo particular prevalece ante lo general", por lo que en estos casos no estamos ante dos enunciados antinómicos, puesto que el enunciado general se aplica a todas las especies excepto las designadas por el enunciado especial . Hoy en día la existencia de leyes especiales se nos presenta como necesaria, y el uso de estas corresponde a una exigencia fundamental de justicia entendida como igual tratamiento a las personas que pertenecen a una misma categoría.

4. CRITERIO DE LA TEORÍA.

Finalmente hemos de mencionar que este cuarto criterio se basa en que "el principio prevalece sobre la regla"; esto quiere decir; siendo los principios normas que tienen un caracter general, en el cual su contenido de valores es importante y que orienta la aplicación de otras normas del sistema, a diferencia de la regla, debido a que esta se define como aquélla norma de contenido operativo, más específica que los principios,pero que a su vez tiene una flexibilidad más sencilla.

Por lo tanto siendo los principios mas rígidos e importantes en su aplicación es sobresaliente ante una regla.

  • regla vs. regla = jerarquía, temporalidad, especificidad
  • principio vs. principio = Ponderación- importancia según el caso específico.